Derecho
Se trata del Proyecto de Ley N° 05472/2022-PE que tiene por objeto establecer el marco normativo para la contratación de bienes, servicios y obras, así como regular la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación, para el cumplimiento de los fines públicos, bajo un enfoque de integridad y gestión por resultados, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.
A su vez, el proyecto de ley incluye disposiciones para la integración progresiva de los regímenes especiales de contratación pública con el fin de establecer un régimen de contratación pública unificado, subsumiendo para dicho fin a todos aquellos regímenes especiales y disposiciones que establezcan alguna inaplicación de la regla general de contratación, que a la fecha se encuentran vigentes.
Consulte aquí la iniciativa legal:
PL0547220230623- by MARIA AVALOS on Scribd
De esta manera, la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo busca optimizar y unificar progresivamente el componente de Gestión de Adquisiciones en lo que respecta al régimen de contratación pública y, de ese modo, contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Abastecimiento, como un sistema eficiente, eficaz, transparente, y con estándares de integridad acordes con lo que demanda en la actualidad la sociedad peruana.
En esa medida, el proyecto de ley no es solo una incorporación de conceptos sin contenido ni obligaciones claras a los funcionarios; sino, una propuesta de acciones reales y aplicables en nuestro país.
Para dicho fin, la propuesta legislativa se ha estructurado de la siguiente manera: seis títulos, siete capítulos dentro del Título III, con un total de 72 artículos; 18 Disposiciones Complementarias Finales, seis Disposiciones Complementarias Transitorias y una Disposición Complementaria Derogatoria.
Títulos
En el Título I Disposiciones Generales, se plantean 12 principios que regirían las contrataciones del Estado: integridad, libertad de concurrencia, publicidad, valor por dinero, vigencia tecnológica, entre otros, precisándose el ámbito de aplicación de la norma en caso la propuesta legislativa sea aprobada como ley.
Además, se proponen disposiciones relativas a: la gestión de riesgos en contratación pública, el enfoque de integridad, los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la regulación que se plantea y los contratos menores.
En el Título II Actores involucrados en el proceso de contratación, se definen a los actores involucrados en el proceso de contratación como la Dirección General de Abastecimiento y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Central de Comoras Públicas (Perú Compras), precisándose las funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado.
El Título III está abocado al proceso de contratación que involucra actuaciones preparatorias, mecanismos de contratación estratégica, contrataciones sujetas a procedimientos de selección competitivos, contrataciones sujetas a procedimientos de selección no competitivos, contrataciones para situaciones de emergencia, nulidad precontractual y la ejecución contractual.
En tanto, el Título IV está dedicado a la solución de controversias antes del perfeccionamiento del contrato y el Título V a la solución de controversias desde el perfeccionamiento del contrato.
En el Título VI Régimen de infracciones y sanciones, se establecen las infracciones y sanciones administrativas a proveedores, subcontratistas y a profesionales del plantel técnico de los proveedores
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Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias
Las Disposiciones Complementarias Finales están dedicadas a la prevalencia de las normas de contratación pública, la modernización del proceso de pago, la excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información, los regímenes especiales de contratación, el régimen especial para las contrataciones de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), las contrataciones de las empresas del Estado, la profesionalización de los compradores públicos, y a colaboración entre entidades.
Asimismo a las contrataciones para el mantenimiento vial, la reglamentación, la remisión de información a la Contraloría General de la República, las acciones a cargo de OSCE y Perú Compras, la previsión presupuestal en las compras centralizadas, las contrataciones de productos farmacéuticos o dispositivos médicos estratégicos con proveedores no domiciliados, y a la discrecionalidad a cargo de los funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones.
También a la competencia judicial para actuaciones de OSCE, las contrataciones para la continuidad de proyectos bajo el Decreto Legislativo N° 1362 y, a la vigencia de la propuesta legislativa en caso sea aprobada como ley.
Temas como: la integración de la información de las plataformas sobre contrataciones del Estado, los pilotos para acuerdos de riesgo compartido para la adquisición de tecnologías sanitarias, la vigencia de la designación de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, la aplicación de la norma en el tiempo, el régimen laboral y, los servicios no exclusivos a cargo de la Dirección de Arbitraje del OSCE, son abordados por las Disposiciones Complementarias Transitorias.
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