Derecho
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A tono con ello, existen dos supuestos para su aplicación, en el caso de la concurrencia de acreedores, en el cual el derecho oponible deberá provenir de un mismo deudor, y en el caso del tercero de buena fe registral, en donde el derecho obtenido por este tercero resultará oponible por haber actuado este en mérito a lo que se encuentra inscrito sin que haya podido conocer sobre la inexactitud del registro.
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Estos son los principales criterios jurisprudenciales que se desprenden de la sentencia recaída en la Casación N° 5607-2019 Ayacucho, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia.
Con este fallo, la sala suprema declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso de mejor derecho de propiedad, y otro, precisando las pautas sobre la aplicación del principio de oponibilidad.
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En el caso de la casación, una sociedad conyugal interpone una demanda contra una mujer solicitando como pretensión principal que se les declare el mejor derecho de propiedad, respecto de un predio ubicado en un centro poblado. Como pretensiones accesorias, solicita la reivindicación y restitución total de dicho predio.
Los demandantes amparan su derecho real en una escritura pública de compraventa de fecha 15 de marzo del 2003, inscrita en los Registros Públicos con fecha 16 de mayo del 2003.
En tanto, la demandada ampara su derecho en una escritura pública de compraventa de fecha 19 de mayo del 2012, inscrita en los Registros Públicos con fecha 7 de junio del 2012.
Controversia
Por ende, los puntos materia de controversia consisten en determinar si el derecho de propiedad de la sociedad conyugal respecto de inmueble en referencia es mejor que el derecho de propiedad de la mujer demandada y fijar, en caso de acogerse la pretensión demandada, si corresponde la restitución del inmueble en posesión de la demandada.
El juzgado correspondiente, aplicando los principios registrales del tracto sucesivo y de oponibilidad a tono con los artículos 1135 y 2016 del Código Civil (CC), declaró que el derecho de propiedad de la sociedad conyugal respecto del referido inmueble es mejor que el derecho de propiedad de la demandada porque el título de propiedad de la sociedad conyugal se inscribió primero en el tiempo.
Además, constata que el título de propiedad de la demandada se originó de una compraventa realizada por vendedores que se favorecieron de una prescripción adquisitiva de dominio que fue declarada nula.
En apelación, la sala civil competente advierte que la inscripción del título de propiedad de la demandada se produjo mientras todavía no se declaraba la nulidad de la prescripción adquisitiva de dominio, la cual recién se declaró el 13 de febrero del 2014.
En consecuencia, colige que en atención a la buena fe, el derecho de propiedad que ostenta mayor protección por parte del ordenamiento jurídico es el de la parte demandada, teniendo también en cuenta lo dispuesto por el artículo 952 del CC.
Por consiguiente, el colegiado superior revocó la sentencia de la primera instancia y declaró infundada la demanda.
Ante ello, uno de los demandantes interpuso recurso de casación, alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su fallo infringió los artículos 1135 y 2016 del CC.
Al conocer el caso en casación, la sala suprema determina que para resolver la controversia entre ambos derechos de propiedad inscritos, tanto el de la sociedad conyugal como el de la mujer demandada, será la buena fe con que actuó la demandada lo que determine la preferencia, porque considera que no se trata de un supuesto de concurrencia de acreedores.
Advierte que la sala superior correctamente determinó que la demandada actuó con buena fe, ya que el derecho que esta adquirió provino de transferentes quienes, si bien lo obtuvieron mediante una prescripción adquisitiva notarial, esta con posterioridad a la adquisición de la demandada fue declarada nula.
Declaración
Por ende, la adquisición de la demandada se mantiene, aunque se haya declarado nulo el derecho de sus transferentes, colige el tribunal.
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Además, explica que esta determinación de la buena fe de la demandada se hace evidente al no haberse acreditado que ella podía haber conocido sobre la inexactitud del registro, habiendo incluso tomado posesión del bien materia de litis, y levantado una edificación sobre este desde el momento de la adquisición.
En ese sentido, no se ha producido una infracción material de los artículos 1135 y 2016 del CC, ya que lo determinante es la buena fe con la que actuó la demandada en mérito a lo dispuesto en el artículo 2014 del citado código, colige la sala suprema.
Por lo expuesto, entre otras razones, el supremo tribunal declara infundada la mencionada casación.
Concepto
Los artículos 1135 y 2014, entre otros, del Código Civil regulan la oponibilidad del negocio jurídico, institución jurídica que no requiere, a diferencia de la nulidad o ineficacia, que sea propuesta como una pretensión independiente al derecho que se opone, sino que va aparejado a este, por lo que su análisis y aplicación deberá ser efectuado por el juez en virtud del principio iura novit curia, detalla la sala suprema.
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