• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

¡A tener cuidado! ¿Qué ocurre si no tengo mi brevete electrónico a la mano y me interviene un policía?

La infracción G58, que sanciona a los conductores por no presenten su licencia de conducir, no se aplica para los que tienen la versión digital del documento.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por medio del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, modificó el contenido de esta infracción. 

Es decir, de acuerdo al nuevo texto, la G58 se aplica por “no presentar la tarjeta de identificación vehicular; la licencia de conducir, salvo que esta sea electrónica”. 


Lo que está obligado a mostrar el conductor es su documento de identidad, para que las autoridades fiscalizadoras pueden ingresar al Sistema Nacional de Conductores y verificar, en tiempo real y de manera online, si cuenta con un brevete electrónico vigente.

En el caso de las personas que tienen la licencia de conducir física, pero no la presentan ante las autoridades, sí corresponde la aplicación de la infracción G58, lo que implica una multa de 396 soles, retención del vehículo y 20 puntos en contra del récord del conductor.


Lea también en El Peruano

Suplemento Jurídica:

Jurídica 856: La inspección del trabajo en el Perú[Nuevo]
Una breve aproximación al estado actual del sistema y su funcionamiento
Jurídica 855: Propiedad horizontal
Actualización y adaptación del marco normativo.
Jurídica 854: Suspensión del plazo de prescripción
Conozca el impacto y las consecuencias de la Ley N° 31751.

Noticias relacionadas: