Derecho
Se trata de la Ley Nº 31816 que tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes, para fines de los eventos.
De acuerdo con lo señalado en el dispositivo legal, los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado durante el período comprendido desde 90 días calendario anteriores al inicio del evento hasta su culminación.
[Lea también: Guías de remisión: Sunat no aplicará sanciones a contribuyentes obligados con esta emisión hasta diciembre]El documento establece que el promotor deberá proporcionar a la Sunat la relación de participantes y bienes que ingresan al país .
"El promotor comunica a la Superintendencia Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación de participantes de los eventos correspondientes que se realicen bajo la vigencia de la presente ley, a fin de gestionar las autorizaciones y permisos correspondientes, estableciendo los procedimientos especiales necesarios, de ser el caso."
La presente ley entrará en vigencia a partir de mañana para los eventos internacionales que se desarrollen hasta el 31 de diciembre de 2030.Ley de Facilitación Aduanera Para La Realización de Eventos by Diario Oficial El Peruano on Scribd
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