Derecho
La propuesta se sustenta en los proyectos de ley 3334 y 4224. De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República, el dictamen aprobado será materia de votación y debate después de transcurridos siete días calendario.
La titular de la Comisión de Salud y Población, Elva Julón Irigoín (APP), sostuvo que, desde el punto de vista de la salud de la población, se busca promover con esta iniciativa “la investigación científica en las plantas naturales de nuestro territorio nacional para que mediante rigurosos estudios científicos se establezcan los beneficios y riesgos de estos recursos naturales”.
[Lea también: ¿Sabes cuándo pagan la gratificación para los jubilados de la ONP? Aquí te detallamos el cronograma aprobado]La fórmula legislativa, señaló, plantea que el “inventario de plantas medicinales será aprobado anualmente a propuesta del Ministerio de Salud, mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector”.
Esto “en base a la información proporcionada por el Centro Nacional de Salud Intercultural (Censi) del Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP), la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), el Colegio Químico Farmacéutico del Perú y el Colegio de Biólogos del Perú”.
[Lea también: Ejecutivo regula la gestión ambiental en sector Turismo]De la misma manera, continuó Julón Irigoín, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), en coordinación con otras entidades públicas y las universidades, promoverán “en las comunidades campesinas y nativas, organizaciones o asociaciones de la agricultura familiar, así como en áreas urbano-margínales y otros, el establecimiento de jardines botánicos de plantas medicinales, semilleros y viveros” para impulsar programas de recuperación de áreas ecológicas definidas.
Por su parte, la titular de la Comisión Agraria, Nilza Chacón Trujillo (FA), informó que su grupo de trabajo logró trabajar, junto con la Comisión de Salud y Población, un texto sustitutorio consensuado que se pasó a relatar.
El dictamen aprobado contiene un artículo único en el que se modifica los artículos 3, 6, 7, 9 y 10 de la Ley 27300 Ley de aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales y una disposición complementaria final.
El artículo 3 establece el Inventario de las plantas medicinales; el artículo 6, el Ordenamiento, aprovechamiento y conservación de las especies de plantas medicinales silvestres; el artículo 7, la Investigación de plantas medicinales; el artículo 9, la Farmacopea herbolaria nacional; y el artículo 10, el Establecimiento de jardines botánicos, semilleros y viveros.
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