• SÁBADO 23
  • de mayo de 2026

Derecho

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Sala suprema se pronuncia en apelación

Suprema fija reglas para el trámite de beneficio penitenciario

Directrices jurisdiccionales de la máxima instancia judicial están referidas a la redención de pena por trabajo o estudio.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Fue mediante el auto de impugnación correspondiente a la Apelación N° 175-2022/ Cusco emitido por su Sala Penal Permanente. Así, el colegiado declaró nulo de oficio un auto previo expedido por un juzgado superior de investigación preparatoria que declaró improcedente el pedido de libertad de un interno por cumplimiento de la pena con beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo o estudio, postulado por el mismo interno dentro del proceso que se le siguió por el delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.

Directrices

De acuerdo con la decisión de la máxima instancia judicial, la solicitud del beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo o estudio debe ser presentada dentro del término de 48 horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena.

Además, el pedido se debe dirigir al director del establecimiento penitenciario, con la finalidad de que forme el expediente de libertad, el cual deberá contener la copia certificada de la sentencia con la respectiva constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, el certificado de no tener proceso penal pendiente de juzgamiento con mandato de detención y el certificado de cómputo laboral o estudio.

De igual manera, deberá incluirse el informe del área legal en que se compute el tiempo redimido y el tiempo de la pena efectiva, de modo que se acredite el cumplimiento total de la condena. También deberá contener el informe del área psicológica, que precise el grado de rehabilitación del interno que implique razonablemente que no constituye peligro para la sociedad.

Esto para el caso de los condenados por los delitos contra la administración pública previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, homicidio calificado previsto en el artículo 108 de dicho cuerpo legislativo, extorsión seguida de muerte o lesiones graves según el artículo 200, literal c), último párrafo, del mismo documento normativo, secuestro con subsecuente muerte o lesiones graves, conforme al artículo 152, numeral 3, último párrafo, del citado texto legal, detalla la sala suprema.

A toda esta documentación se deberá sumar el pago íntegro de la reparación civil y multa, salvo que la norma especial no la requiera, según sea el caso.

Formado el expediente de libertad, este deberá remitirse al juez competente del distrito judicial que corresponda para que este magistrado cite a la audiencia dentro de los cinco días hábiles de recibido el expediente y decida sobre la solicitud del beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo o estudio.

De ser indispensable, el juez podrá ordenar actos específicos que se realizarán en sumaria investigación a cargo del Ministerio Público.

Fundamento

El supremo tribunal fija las mencionadas reglas al efectuar una interpretación sistemática del artículo 491 del Código Procesal Penal y del artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, que para el caso del beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo o estudio exige dos pasos necesarios en aplicación de la teoría general de las normas.

En primer lugar, disolver la antinomia (intersticio por indeterminación antinómica), para luego interpretar sistemáticamente, en estricto respeto del artículo 139, inciso 8, de la Constitución y aplicar los principios de completitud y armonía del ordenamiento jurídico peruano en materia penitenciaria, fijados en la doctrina de la teoría general de las normas, consistente en que, de todas las interpretaciones posibles respecto de una determinada normatividad o más, se debe elegir aquella que colme los vacíos o indeterminaciones de manera pacífica y armónica, explica la sala suprema.

En el caso materia de la apelación, un interno apelante solicita que “se oficie al establecimiento penitenciario para recabar Certificado de Cómputo Laboral actualizado del recurrente”.

Sin embargo, el colegiado supremo advierte que tal pedido lo efectúa el interno sin presentar prueba documental alguna ni brindar motivo justificado y razonable que explique que dicho certificado no haya sido solicitado directamente por el rogante al establecimiento penitenciario. Tanto más si se trata de un documento referido a su propia persona, indica la sala suprema.

En ese contexto, el supremo tribunal considera que el órgano jurisdiccional revisor realice actos de acopio que corresponden a primera instancia, cuando tales actos pueden y deben ser realizados por quien insta una respuesta judicial, como parte de su deber de probar, constituye un pedido que evidentemente resulta improcedente.

Por ende, la sala suprema declara improcedente la reposición interpuesta por el interno con el fin de que se solicite documental.

Derechos subjetivos

A criterio de la sala suprema, los beneficios penitenciarios son derechos subjetivos del interno, pero no absolutos, sino limitados a cumplir los requisitos establecidos legalmente. Advierte que en el caso de las dos prescripciones bajo examen —la primera, procesal penal (artículo 491 del Código Procesal Penal), invocada por el interno recurrente, y la segunda, reglamentaria de ejecución penitenciaria (artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal)— aparece una antinomia, únicamente en cuanto a la competencia, respecto a quién debe tomar la decisión sobre el ruego del beneficio penitenciario de redención por el trabajo o estudio, y el plazo para emitir decisión.

De acuerdo con el artículo 491 el Ministerio Público, el condenado y su defensor pueden plantear ante el juez de investigación preparatoria incidentes relativos a la conversión y revocación de la conversión de penas. En tanto, conforme al artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, a solicitud del interno, el director del establecimiento penitenciario organiza el expediente de libertad por cumplimiento de condena para luego resolver la petición de libertad.