• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

Derecho

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Colegiado administrativo emite resolución

Tribunal de la Sunafil precisa prohibición para los empleadores

Sin autorización del trabajador, las empresas no pueden realizar descuentos de la liquidación de beneficios sociales para compensar las licencias con goce de haber otorgadas durante la pandemia por el covid-19.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Este constituye el principal criterio jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 416-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Con esta decisión, dicho colegiado administrativo declaró infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa dentro de un procedimiento sancionador, precisando así una prohibición para los empleadores.

Antecedentes

En el caso de la citada resolución, una empresa fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales por no acreditar el pago íntegro de la remuneración vacacional trunca de una trabajadora, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), entre otras infracciones.

La empresa apeló la resolución de subintendencia alegando, entre otras razones, que a la trabajadora se le otorgó 15 días de licencia compensable por el período del 16 al 30 de marzo del 2020, que no fue compensado debido a que ella renunció el 4 de junio del 2021.

La intendencia pertinente de la Sunafil declaró infundada la apelación, ante lo cual la empresa interpuso recurso de revisión.

Decisión

Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que la empresa alega que, al amparo del D.U. N° 026-2020 y el D.U. N° 029-2020, se otorgó licencias con goce de haberes compensables a su trabajadora, las cuales fueron objeto de compensación a su renuncia.

A su vez, que en aplicación del D.U. N° 029-2020 debía celebrarse un pacto entre la empresa y la trabajadora para establecer la compensación mientras estuviera vigente el estado de emergencia sanitaria declarado a consecuencia de la pandemia del covid-19 y, de no llegar a un acuerdo, el trabajo debía prestarse una vez finalizado tal estado de emergencia de acuerdo con lo que el empleador determine.

En ese contexto, el colegiado administrativo considera que al haber expirado el contrato de trabajo de la trabajadora durante el estado de emergencia sin que ella cumpliera con la compensación se configuró un “adelanto de remuneraciones”.

Como tal, este adelanto debe ser descontado de las remuneraciones que tuviera en su poder el empleador, por el carácter sinalagmático del contrato de trabajo y por el carácter “compensable” de la licencia con goce de haber, explica el TFL.

Por ende, colige que procedía el descuento de sus beneficios sociales y que sí resulta posible que los empleadores puedan retener la liquidación de los beneficios sociales (vacaciones truncas, gratificaciones truncas, compensación por tiempo de servicios) que compensen los montos cancelados al trabajador afectado, como remuneraciones durante el estado de emergencia, al término del vínculo laboral.

Sin embargo, el Tribunal de la Sunafil precisa que la remuneración, al ser intangible y de propiedad del trabajador, solo puede afectarse por acto voluntario de este o por mandato legal o judicial.

En similar sentido, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Exp. N° 0818-2005-PA/TC, en su fundamento jurídico 6, dice: “Debe tenerse presente que las remuneraciones de los trabajadores, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú, son irrenunciables e intangibles, y solo se podrán afectar las planillas de pago por orden judicial o por un descuento aceptado por el trabajador. Por consiguiente, al haberse recortado el pago de las remuneraciones de la recurrente, se han transgredido los derechos constitucionales invocados”.

Así, el colegiado administrativo colige que ninguna norma permite el descuento de beneficios sociales sin que exista acuerdo mediante el cual los trabajadores expresen voluntariamente su autorización para tal efecto.

Por consiguiente, el TFL determina que la empresa, al no haber presentado durante las actuaciones inspectivas algún documento que acredite dicha autorización, se corrobora que incurrió en infracción laboral contemplada en el RLGIT.

Ante lo expuesto, el colegiado administrativo concluye que la trabajadora no ha manifestado su voluntad de permitir a la empresa que, en el supuesto de terminación del contrato de trabajo, independientemente del motivo de dicha terminación, pueda efectuar el descuento de sus beneficios sociales.

Por lo tanto, la Primera Sala del TFL confirma que la empresa incurrió en la infracción tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.

Por esta razón, entre otras, declara infundado el mencionado recurso de revisión.

Trascendencia

El estudio de abogados Payet, Rey, Cauvi, Pérez recuerda que mediante la Resolución N° 52-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala el TFL validó los descuentos realizados unilateralmente por el empleador a la liquidación de beneficios sociales por adeudos resultantes de licencias con goce de haber que no fueron compensados al considerar que, atendiendo al carácter bilateral del contrato de trabajo y a la naturaleza compensable de la licencia, estas devinieron en un “adelanto de remuneraciones”. 

Sin embargo, el TFL considera que los hechos analizados en la Resolución N° 416-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala son distintos y, por lo tanto, no corresponde aplicar el criterio recogido en la Resolución N° 52-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, explica la mencionada firma legal en uno de sus recientes boletines electrónicos Fiscalex Laboral.

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