• MIÉRCOLES 13
  • de mayo de 2026

Derecho

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Código Penal: modifican el artículo 190 para sancionar en materia de seguridad social

Aumentan penas para los servidores públicos por delitos de apropiación ilícita común.

Así lo establece la Ley N° 31823, la cual modifica el artículo 190 del citado cuerpo normativo, promulgado por el Decreto Legislativo N° 635, para sancionar en materia de seguridad social.

Estos incisos se refieren a la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; e incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

Así también la privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.

Apropiación ilícita común

Así, el nuevo artículo 190 del Código Penal señala que “el que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

“Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”, anota.


La norma precisa también que cuando el agente se apropie “de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años”.

Además, detalla si “se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”. 

“Si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36”, subraya.

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