• MIÉRCOLES 15
  • de abril de 2026

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Julio tendrá un día no laborable compensable y tres días feriados. Revisa aquí cuáles son

Atención, trabajadores y empleadores.

Feriados en julio


De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 713, este mes el trabajador tiene derecho a tres días de descanso remunerado, el primero será el domingo 23 de julio, en conmemoración del sacrificio del capitán de la Fuerza Aérea Peruana, José Abelardo Quiñones Gonzales, durante el conflicto con el Ecuador, en 1941. Le siguen el 28 y 29 de julio por las celebraciones de fiestas patrias.


El trabajo efectuado en dichos días, sin descansos que los sustituyan, darán lugar al pago de los siguientes conceptos:

1. La remuneración correspondiente al día feriado

2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada

3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.

Día no laborable

Asimismo, el gobierno declaró el jueves 27 de julio día no laborable, para los trabajadores del sector público.

Para fines tributarios, este día será considerado hábil, teniendo en cuenta que las horas dejadas de laborar durante estas fecha será compensada en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.


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