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Indecopi declara ilegal exigir de carné de sanidad para realizar actividades económicas

De acuerdo con la Resolución N° 0555-2022/CEB-Indecopi, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, también es ilegal la obligación de contar con certificados médicos de los manipuladores de alimentos de sus locales comerciales, que se encuentren disponibles para la vigilancia sanitaria que realice la autoridad competente.

Estas barreras burocráticas declaradas ilegales se encuentran materializadas en el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del artículo 6 de la NTS N° 142-Minsa/2018/Digesa, Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, aprobada por la Resolución Ministerial N° 822-2018-Minsa.

Conforme a la resolución del Indecopi, la ilegalidad obedece al desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el cual señala que ninguna autoridad pública debe exigir a las personas, como condición para realizar actividades económicas, la certificación de su estado de salud, el obtener o portar un carné sanitario, carné de salud o documento similar.

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En virtud de dicha disposición legal, el Ministerio de Salud (Minsa) no está facultado para exigir que los manipuladores de alimentos de locales comerciales sean sometidos a exámenes médicos de descarte de ETA y que cuenten con un certificado médico como condición para trabajar.

Asimismo, se precisó que lo resuelto no implica un desconocimiento de la facultad del Minsa para efectuar un control posterior y permanente en materia de saneamiento, salud y salubridad.

Declaran Barreras Burocraticas Ilegales Diversas Medidas Con Resolucion n 0555 2022ceb Indecopi 2194919 1 by Diario Oficial El Peruano on Scribd


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