• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

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PJ: Zoofilia puede considerarse un acto de crueldad animal y se castiga hasta con 5 años de prisión

El artículo 206-A del Código Penal, señala que está penalmente sancionado el abandono y crueldad contra un animal doméstico y silvestre, afirmó el magistrado.

Al respecto, explicó que en el caso de crueldad animal el agresor puede ser condenado con pena privativa no mayor de tres años, con 100 a 180 días multa e inhabilitación, consistente en la incapacidad temporal o definitiva para la tenencia de un animal.

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Sin embargo, esta pena se agrava si como consecuencia de los actos de crueldad, en el caso la violación sexual, el animal muere. En este caso, el presunto violador podría ser condenado a una pena no menor de tres ni mayor de cinco año, con 150 a 360 días multa y la inhabilitación.

“Van a ver casos donde quizá el abuso sexual es de carácter continuado ocasionado la muerte del animal, ello podría llevar a que el juez ordene la pena máxima y, ello, implicaría una pena efectiva de la cárcel”, explicó.

Precedentes

Velazco Hidalgo aseguró que en el Perú ya se han dado dos sentencias por casos de zoofilia.

La sentencia más reciente fue dictada por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Carabayllo, vía terminación anticipada parcial, que condenó a un año y cinco meses de prisión suspendida y 120 días multa a Roberto Huayllas Huamán por el delito de actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres por la violación de la mascota “Kyra”.

Por último, el juez penal señaló que la Ley N° 30407 de protección y bienestar animal, contempla también el tema de explotación sexual en animales, prohibiéndose la utilización de animales tanto en espectáculos públicos como privados con fines de entretenimiento.

“La Ley N° 30407 es una ley que tiene mayor amplitud de protección porque ahí se imponen sanciones administrativas, de multas”, afirmó.


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