Derecho
Socio de Vinatea & Toyama
Contingencias
En el Perú se ha previsto un sistema de ahorro forzoso con la compensación por tiempo de servicios (CTS), regulado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, el cual consiste en un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
Todo trabajador en planilla y que trabaja como mínimo cuatro horas diarias, tiene derecho a que se le deposite una remuneración mensual computable por concepto de CTS, en dos semestres del año. Este concepto de periodicidad semestral, que el empleador deposita en la institución financiera elegida por el trabajador, funciona como un fondo de riesgo que busca resarcir si atendemos a su nomenclatura el desgaste de energía experimentado por el trabajador.
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Si bien esta figura ha tenido una serie de modificaciones que han debilitado este propósito original, al fijarse varias excepciones a su naturaleza intangible, sigue obedeciendo a una exigencia de justicia social, compatible con el objetivo de otorgar al trabajador seguridad económica mientras dure su desocupación.
Una figura muy similar a la CTS es el “seguro de desempleo” que, si bien es un mecanismo de protección consolidado en varios países de Latinoamérica, en nuestro país no tiene reconocimiento legal. Recientemente, el grupo parlamentario Cambio Democrático-Juntos por el Perú ha formulado un proyecto de Ley (Proyecto de Ley N° 5510/2022-CR) a fin de proponer este seguro como un beneficio adicional a la CTS que cubra al trabajador frente a una circunstancia de desempleo involuntario (despido, cese colectivo o término de contrato).
De acuerdo con esta propuesta, se pretende otorgar una cobertura económica a los trabajadores del sector privado de la mediana y gran empresa por un período de cinco meses continuos. Su monto se determinaría en función de las doce últimas remuneraciones anteriores a la producción de la contingencia cubierta. Por otro lado, este seguro tendrá como fuente de financiamiento una tasa de aportación a cargo del empleador.
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Si bien el proyecto tiene una clara orientación previsional, consideramos que no ha examinado un criterio que debería servir de soporte cada vez que se quiera crear un nuevo beneficio laboral a cargo de los empleadores. Y es que toda iniciativa, más que apelar a la fórmula mágica de que el empleador asuma toda la carga, debe atender ante todo a estrategias que comprometan a todos los actores sociales (trabajadores, empleadores y Estado) en el objetivo de elevar la productividad laboral, que es un factor que propicia la obtención de mayores ingresos para todos y la reducción de la pobreza.
Diversos estudios evidencian una baja productividad general del trabajador peruano, lo cual no ayuda al Perú a ser un país atractivo para nuevas inversiones. Por otro lado, en la práctica este proyecto solo está pensado para beneficiar al sector formal, cuando el verdadero reto es proponer políticas que combatan el subempleo y la precariedad laboral.
Por ello, quizá sea más pertinente, antes que incrementar más la carga laboral formal, recuperar el papel original de la CTS y su intangibilidad, así como propiciar diversos mecanismos para fomentar el empleo formal. Muchas veces las buenas intenciones solo sirven para construir castillos de arena, que, a falta de un propósito serio y un soporte adecuado, no ofrecen soluciones reales y tarde o temprano tienden a desmoronarse.
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El sector privado puede acogerse a esta disposición, previo acuerdo entre el empleador y el trabajador. pic.twitter.com/xiSsTu9Zdf
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