Derecho
La norma, de ese modo, regulariza los derechos posesorios en predios del Estado, al precisar que los poseedores de un predio rústico estatal destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión en forma pública, pacífica y continua, podrán regularizar su situación jurídica ante el gobierno regional correspondiente, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2015.
Y que, en el caso de los poseedores en tierras eriazas habilitadas de propiedad del Estado, destinadas íntegramente a la actividad agropecuaria, podrán regularizar su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa, previo pago del valor arancelario del terreno, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2015.
Agrega que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego deberá adecuar el reglamento de la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, a lo establecido en las modificaciones previstas en la presente ley, dentro de los 30 días de su entrada en vigor.
Según un informe legal del Estudio Muñiz, la Ley Nº 31848 impacta en los gobiernos regionales y poseedores de predios rústicos o tierras eriazas que son de propiedad del Estado y que se encuentran destinados íntegramente al desarrollo de actividades agropecuarios.
¿Y de qué manera?, pues amplía hasta el 31 de diciembre del 2015 la fecha en la que debe haber iniciado la posesión de los predios rústicos y tierras eriazas para que puedan acogerse a las disposiciones de la Ley Nº 31145.
Antecedentes
La Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, tiene por objeto normar los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de los predios rústicos y tierras erizas habilitadas a escala nacional que se tramitan ante los gobiernos regionales.
Así, en sus numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de dicha norma, se establece que aquellas personas que, hasta el 25 de noviembre del 2010 tomaron posesión de predios rústicos o tierras eriazas habilitadas que son de propiedad del Estado y estén destinadas íntegramente a la actividad agropecuaria, podían regular su situación jurídica ante los gobiernos regionales.
Hoy, con la Ley Nº 31848, se extiende dicha fecha hasta el 31 de diciembre del 2015, a fin de beneficiar a los agricultores poseedores de estos terrenos.