Derecho
Feriados en agosto
De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 713, este mes el trabajador tiene derecho a dos días de descanso remunerado, el primero será el domingo 6 de agosto, en conmemoración de la Batalla de Junín . Le sigue el miércoles 30 de agosto por el día de Santa Rosa de Lima.
[Lea también: Indecopi declara barrera burocrática ilegal prohibición de tercerizar actividades núcleo de una empresa]En caso de que exista necesidad de la empresa de contar con el trabajador y este acuda a su centro de labores o realice teletrabajo, se presentan dos escenarios:
- Que el empleador otorgue un día en compensación por el día trabajado.
- En caso no haya compensación, el trabajador deberá recibir tres remuneraciones: una por el día feriado, otra por el trabajo que realiza y una sobretasa del 100 %.
Si la remuneración diaria de un trabajador equivale a 50 soles, este recibirá 50 soles por dicho día (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual); 50 soles más por el trabajo realizado y 50 soles más como sobretasa. En total, deberá recibir 150 soles por este feriado laborado.
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En caso la empresa incumpla estas disposiciones, se puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Esta infracción es calificada como muy grave y se calcula dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados.
Lunes 9 Octubre: Día no laborable para el sector público
Miércoles 1 Noviembre: Día de Todos los Santos
Jueves 7 Diciembre: Día no laborable para el sector público
Viernes 8 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
Sábado 9 Diciembre: Batalla de Ayacucho
Lunes 25 Diciembre: Navidad
Martes 26 Diciembre: Día no laborable para el sector público
Lunes 1 Enero: Año Nuevo
Martes 2 Enero: Día no laborable para el sector público
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