Osiptel publica proyecto que modifica norma sobre uso de servicios públicos de telecomunicaciones
Organismo establece un plazo de 15 días hábiles para que los interesados remitan sus comentarios.
Fue mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00228-2023-CD/Osiptel publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano con la cual se aprueba la publicación de aquella propuesta normativa para comentarios de los interesados.
La medida obedece, entre otras razones, a la necesidad de mejorar los distintos procedimientos establecidos en la normativa vigente para una adecuada implementación y funcionamiento del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg) en su tercera fase.
De modo tal, se plantea que en ningún caso, una empresa operadora podrá realizar únicamente la suspensión del servicio o el bloqueo del equipo terminal, cuando se haya reportado la sustracción o pérdida del equipo terminal móvil, salvo en los casos en los que el sistema del Renteseg determine una sola acción.
En el caso de los equipos terminales reportados por los importadores, los distribuidores, los ensambladores y los fabricantes en el país, las casas comercializadoras, personas naturales con equipos no vinculados a un servicio público móvil o por la propia empresa operadora, esta última estaría obligada a realizar el bloqueo de dichos equipos en un plazo máximo de dos días calendario contados desde que fue efectuado el reporte.
Se establece un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la citada resolución para que los interesados remitan sus comentarios mediante la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/ MesaPartesVirtual/#), por medio de un archivo adjunto en formato Word