Derecho
Según un informe del estudio Vinatea & Toyama, el plazo otorgado para la adecuación a las disposiciones de la Ley N° 31736 venció el 3 de agosto del 2023.
– El usuario tiene un plazo de cinco días hábiles para efectuar el acuse de recibo, a partir del cual se tiene por notificado el documento enviado por la Sunafil.
[Lea también: Servir: establecen pautas para atender casos de acoso sexual laboral]– Luego de los cinco días hábiles sin el acuse de recibo, el sistema tiene por válida la notificación desde el primer día hábil siguiente a los cinco días hábiles que tenía el usuario para dar el acuse de recibo.
Sobre ello, la firma de abogados mencionó que los términos y condiciones no precisan el plazo que se deberá observar para la presentación de documentos por parte de los administrados; por lo que recomendamos, en lo posible, presentar los documentos antes del término del horario de atención de la Sunafil, esto es, antes de las 17:30 horas del día en que vence el plazo otorgado",.
Por otro lado, sostuvo que para evitar la espera del acuse de recibo y teniendo en cuenta los plazos de las órdenes de inspección, es posible que se realicen con mayor frecuencia notificaciones presenciales. En especial, para los casos de verificaciones de hecho (despido arbitrario, huelga, cierre de centro de trabajo, etc.) y las medidas inspectivas de requerimiento, paralización y cierre del centro de trabajo.
Finalmente, precisó que los cambios en el sistema informático de la Sunafil pueden generar inconvenientes en el envío de alertas al correo electrónico y celular, por lo que recomendamos revisar con mayor detenimiento la casilla electrónica esta semana, a fin de evitar cualquier situación de indefensión al no haber llegado la alerta necesaria.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) August 7, 2023
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