Derecho

Periodista
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La Directiva General N° 002-2023-MTPE/2/14, que se oficializó por la Resolución Ministerial N° 315-2023-TR, busca garantizar la continuidad del servicio de prevención y solución de conflictos laborales colectivos, en un contexto que impida efectuar las reuniones presenciales.
El documento detalla que se realizarán las reuniones virtuales para atender los conflictos laborales colectivos cuando se verifiquen situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o por necesidades del servicio, previa solicitud de las partes a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
Entre las disposiciones incluidas en el documento, el estudio de abogados Miranda & Amado destaca que las reuniones virtuales se podrán programar cuando se traten sobre la conciliación de una negociación colectiva, sean informativas, de extraproceso, así como para mesas de diálogo y asistencias técnicas.
La solicitud para efectuar estas citas estará a cargo de los dirigentes de la organización sindical o, a falta de esta, por representantes de los trabajadores, así como por el empleador, detalla el bufete.
Definición
Al efectuar un análisis de la disposición, el abogado laboralista Carlos Cadillo Ángeles, socio del citado bufete, sostiene que para definir a la autoridad competente se deberá acudir al Decreto Supremo N° 017-2012- TR, a fin de fijar si el alcance del conflicto laboral es local o regional; o suprarregional o nacional.
El pedido, detalla, se entenderá inmediatamente aceptado por la AAT, que programará la reunión virtual dentro de los cinco días hábiles de recibido, mediante la convocatoria a los correos de contacto señalados en la solicitud. No obstante, advierte, si la parte solicitante manifiesta no tener conocimiento del correo de la contraparte, la convocatoria se realizará de manera personal.
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Sobre el desarrollo de las reuniones virtuales, resalta que estas se someterán a las mismas reglas que las reuniones presenciales, en cuanto resulte aplicable, pero menciona algunos aspectos.
En primer lugar, indica, las partes deberán contar con los equipos y las condiciones para la reunión virtual indicada en la convocatoria efectuada por la autoridad. Además, se sujetarán al deber de confidencialidad sobre lo dicho en estas reuniones.
En un tercer aspecto, el experto subraya que la AAT estará facultada para convocar a la cantidad de reuniones virtuales que estime necesarias con el fin de lograr la solución pacífica del conflicto.
Medidas
Del mismo modo, deberá adoptar las medidas necesarias para acreditar la participación de las partes en estas reuniones y en la adopción de acuerdos, agrega.
Cadillo afirma que la AAT podrá grabar el acto de adopción del acuerdo, a fin de dejar constancia del contenido de este, de la conformidad de las partes y para remitirles el video por correo electrónico.
En atención a la gravedad del conflicto laboral colectivo y, si las circunstancias excepcionales lo permiten, la autoridad podrá disponer la celebración de reuniones presenciales, puntualiza el hombre de leyes.
Personal especializado
La AAT competente garantizará la realización de las reuniones virtuales, las cuales estarán a cargo de personal especializado en el conocimiento y tratamiento de solución de conflictos, establece la Directiva General N° 002-2023-MTPE/2/14.
El documento subraya que, en atención a la complejidad del conflicto, las direcciones o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo podrán solicitar asistencia técnica a la Dirección General de Trabajo del MTPE para coadyuvar en la solución pacífica, mediante el diálogo.
El documento precisa que la asistencia técnica se efectuará en forma virtual, a cuyo efecto la AAT garantizará la realización de las reuniones virtuales, mediante el uso de las herramientas tecnológicas pertinentes.
Serán responsables del cumplimiento de la directiva, los directores y/o gerentes, jefes y/o responsables de las unidades orgánicas de las direcciones y/o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, encargados de la gestión de conflictos laborales de naturaleza colectiva de alcance regional.
Así también el director de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo, encargado de la gestión de conflictos laborales colectivos de alcance suprarregional o nacional, detalla.
La directiva recalca que en el caso de la adopción de acuerdos, las partes expresarán su conformidad en la reunión virtual, con cargo a la posterior firma electrónica del documento.
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