Derecho
Periodista
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Esto último, en atención al artículo 414, apartado 1, literal c, del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), el cual señala que en las sentencias emitidas en procesos inmediatos, el plazo para la interposición del recurso de apelación es de tres días. Y que para determinar el inicio del cómputo del plazo se deberá atender que regularmente se computa desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
A ello deberá agregarse que al tratarse de una notificación electrónica se tendrá que observar el artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporado por la Ley N° 30229, el cual dispone que la resolución surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa la notificación a la casilla electrónica.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial recaído en la sentencia correspondiente a la Casación N° 1060-2022/Cusco, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
Máximo tribunal
Con esta sentencia, la máxima instancia judicial declara fundado la casación interpuesta en un proceso penal por delito de conducción en estado de ebriedad, ratificando los criterios para contabilizar el plazo de impugnación ante resoluciones notificadas electrónicamente.
En el caso materia de la mencionada casación, por un accidente de tránsito ocurrido el 19 de abril del 2020, el conductor de un vehículo fue condenado en primera instancia como autor del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio del Estado a un año de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el mismo plazo, y a un año de inhabilitación, así como al pago de 1,000 soles por concepto de reparación civil.
Posteriormente, el colegiado superior correspondiente declaró improcedente por extemporánea la apelación que el encausado presentó contra aquella decisión de primera instancia emitida por el juzgado penal unipersonal competente, ante lo cual el sentenciado interpuso recurso de queja que por auto superior fue declarado infundado.
En ese estado, la defensa del encausado interpuso recurso de casación por la causal de quebrantamiento de precepto procesal (artículo 429, inciso 2 del NCPP).
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que la materia controvertida estriba en determinar si la denegación del recurso de apelación por extemporáneo resulta compatible con lo que ya ha establecido este colegiado supremo en casos previos y la concordancia de los artículos 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 414, apartado 1, literal c del Nuevo CPP.
En ese contexto, el supremo tribunal constata que la sentencia de primera instancia fue notificada de manera electrónica ingresando a la defensa del imputado el miércoles 1° de diciembre del 2022, por lo que en aplicación de las mencionadas disposiciones colige que en este caso el cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación empezaba el lunes 6 de diciembre del 2022.
Por consiguiente, determina que el último día hábil para presentar la apelación fue el jueves 9 de diciembre del 2022, teniendo en cuenta que el miércoles 8 de diciembre del 2022 fue inhábil por ser feriado.
De modo tal, el colegiado supremo concluye que el recurso de apelación no fue extemporáneo. En consecuencia, determina que la sala superior que conoció el caso interpretó erróneamente la norma procesal (artículo 429, inciso 2 del NCPP) y con ello se afectó el derecho al recurso de apelación legalmente previsto del encausado, que integra la garantía genérica de tutela jurisdiccional.
Reglas procesales
Tal garantía exige interpretar las reglas procesales que regulan el acceso a los recursos del modo más adecuado al derecho al recurso (principio pro actione), explica la sala suprema.
Por todo lo expuesto, la máxima instancia judicial declara fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado contra el auto superior que declaró infundado el recurso de queja que promovió contra una decisión previa que declaró improcedente el recurso de apelación que el condenado presentó contra la sentencia de primera instancia.
A la par, el supremo tribunal ordena que el juzgado penal correspondiente proceda a calificar el recurso de apelación presentado por el encausado, dando por satisfecho el presupuesto procesal de tiempo del citado recurso.
Normativa
Conforme al artículo 414 del NCPP, los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son diez días para el recurso de casación; cinco días para el recurso de apelación contra sentencias; tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios, el recurso de queja y apelación contra sentencias emitidas conforme al artículo 448 del NCPP y dos días para el recurso de reposición. Y respecto a la audiencia única del juicio inmediato, se agrega que recibido el auto que inicia el proceso inmediato, el juez penal competente deberá realizar dicha audiencia en el día. Además, su realización no deberá exceder las 72 horas desde la recepción, bajo responsabilidad funcional.