Normas Legales: ¿en qué distritos de Sullana rige el estado de emergencia?
Deberán suspenderse de 00:00 a 04:00 horas del día siguiente los eventos sociales y espectáculos
Se trata de los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa, detalla el Decreto Supremo 105-2023-PCM, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Señala que deberán suspenderse desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente los eventos sociales y espectáculos.
Lancones, el distrito faltante de la provincia de Sullana, ya se encuentra en estado de emergencia. La medida se prorrogó por 30 días calendario a partir del 26 de agosto, mediante el Decreto Supremo 098-PCM.
Sustento de la medida
El Decreto Supremo 105-2023-PCM argumenta que de acuerdo con el Informe 077-2023-I-Macrepol-Piu-Rergpol-PiuraUnipledu (reservado) de la Región Policial Piura, se han detectado bandas y organizaciones criminales que ponen en riesgo y peligro a la ciudadanía, e impactan en la seguridad y afectan el orden interno y generan zozobra.
?? Se declara estado de emergencia en los distritos de San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho de Lima, y en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana, Piura. https://t.co/JZWLqJtY9mpic.twitter.com/uZ4wOQ9VVe
En los considerandos añade que el artículo 44 de la Constitución Política prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
¿Cuál es el papel de las Fuerzas Armadas?
Durante el estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determinará las zonas donde se requiera dicho apoyo.
La intervención de la PNP y de las Fuerzas Armadas se hace al amparo del Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, y en el D. Leg. 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento.
Asimismo, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo 002-2023-Mimp.
Iniciada la vigencia del estado de emergencia, la Policía Nacional coordinará con las Fuerzas Armadas, las instituciones que administran justicia, los gobiernos regionales y locales, la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).
La norma lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte; y es refrendada por el jefe del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola; y los ministros de Defensa, Jorge Chávez; del Interior, Vicente Romero; de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana; y de Transportes y Comunicaciones, Raúl Pérez Reyes.
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