• MARTES 2
  • de junio de 2026

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¿Te prometió matrimonio y no cumplió? PJ señala que puedes demandarlo por daños y perjuicios

De acuerdo con el artículo 240º del Código Civil .

Mediante sus redes sociales, este poder del estado señaló que si una persona acuerda casarse y una de ellas desiste en el camino, causando daños y perjuicios a la otra está obligada a indemnizarla.




El PJ indicó que esta medida se establece de acuerdo con el artículo 240º del Código Civil el cual señala lo siguiente:

“Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos” .

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Según detalla el documento, la acción debe de interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa.

“Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado”, añade la norma.


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