Derecho
Mediante sus redes sociales, este poder del estado señaló que si una persona acuerda casarse y una de ellas desiste en el camino, causando daños y perjuicios a la otra está obligada a indemnizarla.
“Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos” .
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Según detalla el documento, la acción debe de interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa.
“Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado”, añade la norma.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) September 11, 2023
Experta Marysol León destaca la importancia de que se elaboren conforme a las distintas operaciones que generen obligaciones fiscales. pic.twitter.com/HGLauSkGnZ
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