• MIÉRCOLES 8
  • de abril de 2026

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Corte Suprema: trabajadores tercerizados podrán demandar directamente a la empresa principal

En nueva doctrina jurisprudencia, se excluye a la empresa contratista.

Por ello, en esta tipología de casos no es necesario que la empresa contratista participe en el proceso como parte demandada. Esto de acuerdo con la Casación Nº 18491-2019-Lima, emitida por la Cuarta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria con carácter de doctrina jurisprudencial.

Argumentación

Este colegiado detalla que cuando el trabajador de una empresa contratista pretende incorporarse en la planilla de la empresa principal o usuaria, sea por aplicación del principio de primacía de la realidad o por desnaturalización de la tercerización, solo tendrá legitimidad para obrar pasiva la empresa principal o usuaria respecto a la que se afirma la condición de empleadora, mas no la contratista; no debe permitirse su incorporación como parte en el proceso. Así, el juez podrá incluso excluirlo de oficio.

[Lea también: Sunafil: Empleadores deben investigar accidentes de trabajo]

Al respecto, el abogado laboralista César Puntriano Rosas sostuvo que en estos casos lo que puede ocurrir es que la empresa contratista solicite su participación en calidad de tercero con interés (coadyuvante) siempre que invoque tener con una de las partes una relación jurídica sustancial, que pueda ser afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida.

“Este supuesto es excepcional e implica motivar en cada caso concreto las razones que justifican la incorporación al proceso”, precisó.

Aunque para la Sala sí existen algunas situaciones en las que puede participar más de un sujeto en el proceso, como lo sería en el caso de un grupo de empresas en el que se invoca el fraude como sustento de la responsabilidad solidaria, al afirmarse que el empleador es el grupo. Luego, si la demanda se acciona contra una pluralidad de empleadores invocándose la responsabilidad mancomunada de cada una por tratarse de obligaciones independientes; y si se invoca la responsabilidad solidaria en las leyes 29783, 29245, 27626 sin desconocer la condición de verdadero empleador de la empresa contratista.

Situaciones, advierte el tribunal, que no corresponderían al caso en comentario.

Puntriano Rosas consideró el pronunciamiento de la Corte Suprema como una decisión cuestionable debido a que desconoce que la legitimidad para obrar es justamente esa correspondencia entre quienes conforman la relación jurídico material y la relación entablada en el proceso (relación jurídica procesal).

Aunque expresó su confianza de que los jueces laborales aún pueden apartarse de este criterio dejando constancia de los fundamentos que sustentan su decisión.

Legitimidad

Al analizar la decisión judicial, el laboralista César Puntriano relievó que en una relación de intermediación laboral o tercerización existen tres partes involucradas: la empresa contratista (empleadora), la empresa principal o usuaria (cliente) y el trabajador, por lo que la lógica correspondencia (legitimidad para obrar) consiste en que estas tres partes participen en el proceso laboral en que se cuestione dicha figura contractual.

 “No hacerlo lesiona el derecho al debido proceso de la empresa contratista, pues no podrá defenderse plenamente en un proceso en el que se cuestiona su condición de empleadora”, dijo. 

Adviértase que es la empresa contratista la que se encuentra en mejores condiciones de defender la validez de la tercerización o intermediación, pues podrá acreditar su condición de real empleadora del demandante, anotó.



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