• JUEVES 2
  • de abril de 2026

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ATU: sepa las nuevas condiciones para el pago fraccionado de multas

Reglamento establece que reducción de sanciones económicas será de 30% y 50%, de acuerdo con los procedimientos, para las personas naturales o jurídicas que cometieron infracciones en Lima y Callao.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


A partir de hoy, entra en vigor el régimen de beneficios aplicables al pago de multas impuestas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), el cual incluye la cancelación de las sanciones económicas en cuotas mensuales y en un plazo determinado.

Para tal fin, mediante la Resolución N° 198-2023-ATU/PE, se aprobó el reglamento correspondiente que tiene por objeto fijar las condiciones para el otorgamiento, denegatoria y pérdida de los beneficios aplicables al pago de las multas impuestas por la ATU, con la finalidad de propiciar su cumplimiento.

Jurisdicciones

En sus comentarios sobre la norma, el estudio Muñiz precisa que afecta a las personas naturales o jurídicas inmersas en un procedimiento administrativo sancionador iniciado por la ATU o sancionadas por cometer infracciones a las normas relacionadas al servicio público de transporte terrestre de personas en las provincias de Lima y el Callao.

Según el reglamento, durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador (PAS) y hasta antes de la emisión de la resolución final, aplicará el beneficio de reducción de la multa cuando el administrado reconozca voluntariamente su responsabilidad sobre la comisión de la infracción mediante un formato establecido por la entidad y, de manera conjunta, efectúe el pago de la sanción económica con la reducción correspondiente.

En aplicación del beneficio, el pago se reducirá en los siguientes porcentajes: dentro del plazo de presentación de los descargos el valor de la multa aplicable disminuirá en 50%; mientras que vencido el plazo y hasta antes de la emisión de la resolución de sanción, el valor de la multa aplicable se reducirá en 30%, indica.

El reglamento advierte que, si con posterioridad a que se conceda el beneficio, el administrado interpone un recurso impugnativo en la vía administrativa o una demanda contencioso administrativa en la judicial, la reducción quedará sin efecto. En consecuencia, la ATU requerirá el pago del monto restante de la multa, agrega.

La norma precisa que, en caso de haber presentado descargos al acta de fiscalización o resolución de inicio del PAS, el administrado deberá acreditar el desistimiento de la pretensión de los descargos presentados, cuya verificación estará a cargo de la Subdirección de Fiscalización de la entidad.

El reglamento detalla que podrán ser materia de acogimiento al beneficio de fraccionamiento la deuda incluida en una resolución de sanción y la que se encuentra en etapa de ejecución coactiva, la cual incluye las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva (PEC).

Mientras, no se podrán acoger al fraccionamiento las multas por la prestación de servicio público de transporte terrestre de personas sin contar con autorización otorgada por la ATU.

Así también las sanciones económicas por la prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con vehículos que no se encuentren habilitados; y por conductas infractoras relacionadas con accidentes de tránsito y agresiones contra fiscalizadores y usuarios del servicio público de transporte terrestre de personas.

Además, las sanciones económicas sobre los derechos de crédito de los cuales el administrado es titular; siempre que esa medida se haga efectiva por el importe total de la deuda, o cuando se haga efectiva por el importe parcial del total de la deuda y el saldo restante sea menor al 5% de la unidad impositiva tributaria (UIT).

El reglamento incluye en los impedimentos a las deudas menores al 5% de la UIT; así como a los servicios de guardianía y remolque, cuyos conceptos se cancelarán una vez aprobado el beneficio de fraccionamiento de las deudas que pueden ser materia de acogimiento, entre otras.

Cuotas

Para acceder al fraccionamiento, el administrado cumplirá diversas condiciones como no registrar cuotas vencidas impagas que provengan de otros beneficios similares en los últimos 12 meses; ni haber perdido, en los últimos seis meses, el beneficio de fraccionamiento aplicado al pago de otras multas.

En los casos en que el procedimiento administrativo sancionador no haya concluido, deberá contar con la resolución de la Subdirección de Sanción que resuelve aceptar el reconocimiento de responsabilidad sobre la comisión de la infracción, solicitado mediante el formato establecido por la entidad.

Declaración jurada

El administrado que pretenda acceder al fraccionamiento deberá presentar su solicitud con calidad de declaración jurada, en la cual indicará diversos datos y compromisos.

Así, consignará nombres y apellidos completos o denominación o razón social, según corresponda; número de documento de identidad o de registro único de contribuyente (RUC); domicilio; teléfono; y correo electrónico.

Figurarán también los nombres, apellidos y número de documento de identidad del representante legal, según corresponda; así como el número de la partida electrónica y asiento en el que consten las facultades del representante legal que presenta la solicitud, en el caso de persona jurídica.

La solicitud incluirá el compromiso de cumplir con pagar la cuota de acogimiento que se determine en la preliquidación, dentro del plazo fijado. Si presentó un recurso de impugnación contra la resolución que impone la sanción, expresará que se desiste del recurso y de la pretensión, entre otros.

Cifra

30 días hábiles es el plazo máximo para atender la solicitud de fraccionamiento, precisa el reglamento.