• JUEVES 11
  • de junio de 2026

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Migraciones: plazo de amnistía para extranjeros con multas migratorias vence el 28 de octubre

La amnistía se aplica a diversas infracciones migratorias y es gratuita.

Durante su mensaje a la nación por Fiestas Patrias, la presidenta de la República, Dina Boluarte, manifestó a la población extranjera residente en el país que en tres meses vencerá la posibilidad de beneficiarse con esta medida. 

“Hemos dado las facilidades para que aquellos incursos en alguna infracción migratoria puedan regularizarla a través de una amnistía de multas, para lo cual se dio un plazo de seis meses que vencerá el próximo 28 de octubre. No habrá prórroga alguna. Quienes no hayan cumplido ante Migraciones, serán expulsados del país.”, indicó la Mandataria.

¿Quiénes pueden acogerse a la amnistía?

La amnistía está dirigida a aquellos extranjeros que han incurrido en las siguientes infracciones migratorias:

– Exceso de permanencia al momento de salir del país.
– Uso indistinto de más de una nacionalidad para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional.
– Falta de actualización de información en el carné de extranjería.
– No pago de las tasas correspondientes.
– No solicitud de prórroga de la calidad migratoria dentro del plazo de vigencia.
– Realización de actividades que no corresponden a la calidad migratoria, visa o permiso asignado o desnaturalización de las mismas.



¿Qué beneficios ofrece la amnistía?

Los extranjeros que se acojan a la amnistía quedan exonerados del pago de las multas asociadas a las infracciones migratorias mencionadas. Este beneficio se aplica a aquellos que tengan procedimientos en trámite o fraccionamiento de multas, con la excepción de aquellos que ingresen al país en calidad de turista a la entrada en vigencia de la ley de amnistía.

En el caso de que el extranjero no solicite la amnistía e inicie algún trámite para su regularización, en tanto se mantenga la infracción, Migraciones podrá iniciar los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes.

¿Pueden acogerse los beneficiarios del permiso temporal de permanencia (CPP)?

Sí, la amnistía también se extiende a los extranjeros con permiso temporal de permanencia (CPP) que hayan cometido las infracciones migratorias mencionadas. El plazo para acogerse a esta amnistía vence el 28 de octubre de este año.


¿Cómo realizar el trámite?

El proceso de solicitud de amnistía es gratuito y se realiza de manera virtual. 

Para iniciar el trámite, los interesados pueden acceder al módulo "Acogimiento de amnistía" en la Agencia Digital de Migraciones. 

Se recomienda revisar los requisitos y condiciones para solicitar la amnistía de multas en este enlace de Migraciones Perú.

Para conocer los pasos que debe seguir, puede consultar este videotutorial. La aprobación de la amnistía es automática, y una vez que se envía la solicitud, la confirmación llegará al correo electrónico del solicitante.

¿Qué deben hacer los refugiados?

El procedimiento de amnistía no implica una regularización migratoria, cambio de calidad migratoria ni prórroga de residencia. 

Por lo tanto, los solicitantes de la condición de refugiados y aquellos ya reconocidos como refugiados no están sujetos a multas migratorias y no necesitan llevar a cabo este procedimiento. 

Migraciones recomienda a todos los extranjeros regularizar su situación migratoria, prórroga de residencia o cambio de calidad migratoria para evitar que se acumulen multas en el futuro.

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