Derecho
El Decreto Legislativo Nº 1576 modifica los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654.
En ese sentido, el documento establece que, no es procedente el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o estudio para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077.
[Lea también: JNJ asegura transparencia en selección de magistrados]La norma también indica que en los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 189, y 200 primer, segundo, quinto y sexto párrafo del Código Penal,la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor o de estudio, respectivamente.
Mientras los reincidentes y habituales de cualquier delito, siempre que no se encuentre prohibida la redención, redimen la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, respectivamente.2225694-2 (2) by Diario Oficial El Peruano on Scribd