• MIÉRCOLES 1
  • de abril de 2026

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D. Leg. Nº 1576: regulan aplicación de beneficios penitenciarios por trabajo o educación

Decisión busca afianzar lucha contra la inseguridad ciudadana.

El Decreto Legislativo Nº 1576 modifica los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654.

En ese sentido, el documento establece que, no es procedente el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o estudio para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077.

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Tampoco lo es para los internos sentenciados por los delitos de sicariato, de “Trata de personas” y “Explotación” así como en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.”

La norma también indica que en los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 189, y 200 primer, segundo, quinto y sexto párrafo del Código Penal,la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor o de estudio, respectivamente.

Mientras los reincidentes y habituales de cualquier delito, siempre que no se encuentre prohibida la redención, redimen la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, respectivamente.

A continuación, lea improcedencia y casos especiales de los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional:

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