• SÁBADO 9
  • de mayo de 2026

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Tribunal Constitucional desarrolla criterios del control de identidad policial

Colegiado declara fundado habeas corpus por no existir mandato judicial ni delito flagrante.

Así lo estableció la sentencia de la Sala Primera del TC, recaída en el Expediente 00413-2022-PHC/TC, donde detalla que los efectivos policiales detuvieron a la pareja por la presunta comisión del delito contra la administración pública, violencia y resistencia a la autoridad al evadir la intervención policial y conducir su vehículo por varias cuadras sin detenerse, pese a la orden dada y pretender ingresar a un bazar ignorando la presencia policial y negarse a identificarse, siendo conducidos a la dependencia policial utilizando la fuerza.

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La sentencia indica que si los intervenidos no quisieron exhibir su DNI, lo que correspondía era denunciarlos por la comisión del delito de desobediencia o resistencia a la orden impartida, mas no enmarrocarlos y conducirlos a viva fuerza al local policial, pues tal proceder ni está permitido por razones de control de identidad policial, ni puede la misma autoridad convertirse en facilitadora de las propias condiciones que conduzcan a un flagrante delito para, a partir de allí, autohabilitarse en la potestad de detención.

Detalla la ejecutoria que la facultad de conducción de una persona al local policial para los fines de control de identidad no equivale ni puede interpretarse como una detención, ya que de ser así se estaría configurando un supuesto adicional a los previstos expresamente en la Constitución, con el agravante de que tal “detención” (disfrazada de conducción) se estaría dando por razones de sospecha en clara y manifiesta contravención de lo señalado por la jurisprudencia del TC. En este contexto, el colegiado desarrolla importantes criterios respecto del control de identidad policial al que se refiere el Código Procesal Penal.

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Finalmente, y dada la forma como se produjeron los hechos, se dispone que se remitan copias de los actuados a la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú, a fin de que tome las medidas correspondientes contra los efectivos policiales implicados.

La Sala Primera del TC está integrada por los magistrados Manuel Monteagudo Valdez, Luz Pacheco Zerga (quien emitió voto singular a fin de que se declare infundada la demanda) y César Ochoa Cardich (ponente del caso). En esta sentencia fue convocado el magistrado Helder Domínguez Haro para que dirima la discordia suscitada por el voto singular de la magistrada Pacheco.


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