• VIERNES 13
  • de marzo de 2026

País

FOTOGRAFIA

Bono de S/ 600 para trabajadores del sector público: estos son los requisitos

Contar con vínculo laboral al 30 de junio del 2023 es uno de los requisitos

¿Quiénes son los beneficiarios de este bono?

Los beneficiarios de este bono incluyen a los trabajadores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, los trabajadores del Decreto 728 y aquellos bajo el régimen CAS (Contratación Administrativa de Servicios). También se beneficiarán los trabajadores amparados por la Ley 30057 (Ley del Servicio Civil), la Ley 29709 (Régimen de los Trabajadores Penitenciarios) y la Ley 28091 (Miembros del Servicio Diplomático).
Este bono se aplicará a los trabajadores de entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.

¿Cuándo se entrega el bono de S/ 600?

El bono excepcional se entrega por única vez en el Año Fiscal 2023, no tiene carácter remunerativo, no está sujeto a cargas sociales, no se considera en cálculos de beneficios laborales y no es de naturaleza pensionable.

Requisitos para acceder al bono S/600 

Para el pago del bono excepcional, el personal beneficiario debe cumplir con las siguientes condiciones:

- En las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: contar con vínculo laboral al 30 de junio del 2023 y encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Airhsp) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio del 2023.

- En los gobiernos locales el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: contar con vínculo laboral al 30 de junio del 2023 y encontrarse registrado en la Planilla Electrónica (PDT Plame) en el mes de junio del 2023.

Exclusión de cargos de dirección o confianza

Para el caso de los servidores civiles bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 del grupo ocupacional funcionario, previo al pago, la entidad debe identificar que el servidor no desempeñe cargo de dirección o de confianza y no reúna las siguientes características, las mismas que son excluyentes entre sí: 

- Tener mando sobre todo o parte del personal de la organización, esto es, tener la capacidad y la obligación de dirigir un grupo humano, organizando, normando y supervisando el trabajo de sus integrantes.

- Dicho poder debe ser formal, esto es, estructurado, derivar del hecho de ocupar cargos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad.

- Ejercer la representación de la organización o ejercer la titularidad de un órgano o una unidad orgánica determinada.

- Tener la capacidad de adoptar decisiones.

Bono para Unidades Ejecutoras de Educación

Además, se autoriza el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de 600 soles en diciembre de 2023 para el personal administrativo de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Lea también en El Peruano