Derecho
La propuesta busca alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, así como cumplir los objetivos primordiales del Estado y mejorar la calidad del servicio civil peruano, lo cual garantizará un adecuado funcionamiento de los recursos humanos al servicio de la administración pública, precisa el documento, cuya difusión se autorizó por Resolución Ministerial N° 218-2023-PCM.
De acuerdo con el proyecto, tales artículos están referidos al comité de selección, a las situaciones particulares aplicables a los servidores de confianza, el desplazamiento y encargo de funciones, respectivamente.
Jefaturas
Así, por ejemplo, en el artículo 175 se plantea que todos los comités de selección tengan como miembros al jefe de la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces, y al jefe del área usuaria que formuló el requerimiento, o a sus representantes. El jefe del área usuaria o su representante contará con voto dirimente, cuando corresponda, anota.
La iniciativa detalla que en el caso de los procesos de selección para la incorporación a los puestos de los dos niveles más altos de la carrera o la selección de personal altamente especializado, el representante del jefe del área usuaria y del jefe de oficina de recursos humanos o quien haga sus veces deberán contar, como mínimo, con el mismo nivel del puesto que se convoca.
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Mientras, sobre los procesos para seleccionar directivos públicos, el comité de selección estará integrado por el jefe inmediato al que reporta el puesto, el jefe de la oficina de recursos humanos, o quien haga sus veces, y el representante del titular de la entidad, quien lo presidirá, y que será directivo público. En estos procesos, esa responsabilidad no será delegable en otro servidor civil, subraya.
Sobre el artículo 264, situaciones particulares del personal de confianza, se indica que no se les aplicará las reglas de desplazamiento, con excepción del encargo de funciones y la comisión de servicios.
El artículo 265 define que el encargo de funciones será una forma de desplazamiento de un servidor para el desempeño de labores o de un puesto de conducción o dirección en la entidad, en forma temporal y excepcional, y en ningún caso excederá de un año, no renovable, y tendrá el consentimiento previo del empleado.
Perfil del puesto
El proyecto plantea también un nuevo texto para el artículo 268, encargo de funciones, que la define como la acción mediante la cual se autoriza el desempeño de las funciones por ausencia del titular del puesto por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio, para lo cual no será necesario que el empleado cumpla con el perfil del puesto.
Además, precisa, en el desempeño de un puesto con posición presupuestada vacante, el servidor cumplirá con el perfil de la plaza.
En ambos casos, si el encargo excede los 30 días calendario, el empleado tendrá derecho a percibir la diferencia de compensación económica, la cual incluirá aguinaldo y beneficios sociales, subraya.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) October 28, 2023