Derecho
Periodista
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Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 7556-2022 Lima, teniendo en cuenta que ambos constituyen fines compatibles con una economía social de mercado, la función que debe desempeñar el Estado en la promoción del empleo y el bienestar de los ciudadanos, previstos en el capítulo económico de la Constitución.
En ese contexto, la sala suprema determina que la “apertura de nuevo establecimiento”, debe ser interpretada en un sentido más restringido, vinculado básicamente a la apertura de un establecimiento adicional, al que tenía el empleador.
De modo tal, bajo esta interpretación, por ejemplo, los cambios de los trabajadores a nuevas sedes (en reemplazo de las anteriores), no pueden ser interpretados como la apertura de un nuevo establecimiento, detalla la máxima instancia judicial.
Con la mencionada sentencia, el supremo tribunal declara infundado un recurso de casación interpuesto por una empresa demandada dentro de un proceso ordinario de desnaturalización de contrato y otro, fijando los alcances de la contratación laboral temporal por inicio de una nueva actividad.
Antecedentes
En el caso materia de la casación laboral un trabajador demanda a la empresa empleadora por desnaturalización de una serie de contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad, solicitando se declare incausado y nulo su despido y consecuentemente se ordene su reposición, más el pago de remuneraciones devengas, intereses legales, costas y costos del proceso.
En primera instancia judicial se declaró infundada la demanda, pero en apelación la segunda instancia judicial la declaró fundada, ante lo cual la empresa demandada interpuso recurso de casación alegando que la segunda instancia al emitir su fallo incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del artículo 57 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
La empresa considera que se incurre en error porque tal dispositivo establece expresamente que la apertura de un nuevo establecimiento constituye, por sí sola, una causa objetiva de contratación.
Por lo que si en el contrato se ha precisado cuál era el nuevo establecimiento de la empresa, qué cargo ocuparía el demandante en el nuevo establecimiento y que el demandante solo prestaría servicios en el nuevo establecimiento, no cabe duda de que conforme a una interpretación correcta la causa objetiva se encuentra justificada, precisa la compañía demandada.
De modo tal considera que no solo se precisó a detalle la causa objetiva, sino que también en los hechos la causa que motivó su contratación efectivamente existió.
Decisión
Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema señala que la duración de la contratación laboral temporal vinculada a la nueva actividad y las actividades asimiladas a esta idea, no pueden ser determinadas de manera arbitraria, sino que la temporalidad de la contratación debe estar vinculada a la consolidación y continuidad en el funcionamiento de la empresa, luego de iniciada.
Así, por ejemplo, cuando la empresa fundada, ha superado los riesgos que supone el inicio y en consecuencia ha consolidado su funcionamiento, son innecesarios o ajenos a la finalidad de este contrato la celebración de contratos temporales, precisa. Sin embargo, el supremo tribunal sostiene que, en cualquier caso, la contratación laboral por esta modalidad no puede exceder de los tres años.
En ese contexto, advierte que la empresa demandada se encuentra en proceso empresarial destinado a centralizar gran cantidad de sus líneas de producción en una nueva planta. Esto definitivamente significa la eliminación de cualquier incertidumbre respecto al éxito en la apertura del nuevo establecimiento, precisa la sala suprema.
A la par, verifica que para el año en que abre la nueva planta, la compañía demandada llegó a tener un crecimiento del 2.6% con relación al año anterior. Esto permite inferir que la apertura de la indicada planta no significó para la demandada riesgo potencial en sus inversiones, colige el colegiado supremo.
Por estas consideraciones, entre otras, y de conformidad con lo previsto por los artículos 36 y 37 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la sala suprema declaró infundada la mencionada casación.
Normativa
De acuerdo con el artículo 57 del TUO de la LPCL el contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Esto, entendiéndose como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa, detalla el artículo. Conforme al artículo 77 del TUO de la LPCL los contratos de trabajo modales se considerarán de duración indeterminada si el trabajador demuestra simulación o fraude a las normas establecidas en aquella ley..
Plazo
3 años es el plazo máximo de duración del contrato por inicio de nueva actividad.