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  • de abril de 2026

Derecho

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Análisis de abogados penalistas

D. Leg. N° 1578: entre la severidad de la pena y prevención del delito

La norma introduce nuevas conductas agravadas, así como tipos penales relacionados a la comercialización y posesión ilegítima de SIM cards y análogos, entre otros aspectos, en el Código Penal.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, los abogados penalistas Karla Cárdenas Veintemilla y Joe Collave Mantilla analizan los alcances de la norma y expresan, por ejemplo, la necesidad de replantear las estrategias de prevención para afrontar los delitos, antes de aumentar la severidad de las penas.

Finalidad

La experta del estudio Linares Abogados afirma que el Decreto Legislativo N° 1578 se da en el marco normativo referido a la prevención, combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles, recuperación de bienes perdidos y delitos conexos.

Las principales modificaciones, explica, son los tipos penales de robo agravado y receptación, así como la introducción de los delitos de posesión ilegítima de SIM cards activados y comercialización de los equipos terminales móviles con IMEI lógico o físico alterado, reemplazado y duplicado.

“Lo central de estas modificaciones es que se observa un incremento en la sanción penal, en tanto se introducen nuevas conductas agravadas del tipo, así como tipos penales relacionados a la comercialización y posesión ilegítima de SIM cards y análogos. En ese sentido, la severidad de la sanción penal, así como el uso del Derecho Penal para tipificar determinadas conductas es la alternativa para prevenir y combatir estas conductas”, asevera.

Cárdenas señala que si bien las modificatorias buscan que se sancione con mayor severidad determinadas conductas que afectan a la población, “un aumento de sanción debe ir acompañado de cifras que permitan conocer la situación real y así generar medidas que evalúen todos los factores que afectan un determinado fenómeno criminal”.

“Muchas veces, la tendencia a la tipificación de conductas o la agravación de estas no cuenta con una política adicional para que, efectivamente, se concreten, se sancionen y, sobre todo, que sea preventiva y se analicen los espacios o agentes involucrados en la conducta criminal”, advierte.

Interrogantes

La especialista considera que a partir de esta modificación pueden surgir distintos análisis y críticas, “sin embargo, solo me centraré en el fin de la medida, el cual se puede extraer directamente de la propia ley, la cual señala que la finalidad es fortalecer la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y delitos conexos. Ahora bien, ¿realmente representa una medida de prevención para esta conducta delictiva?”

“Corresponde, primero, determinar frente a qué tipo de modelo de prevención, desde la penología, nos ubicamos, y es que una medida como el incremento de penas nos remite directamente a una estrategia dentro de un modelo de prevención general negativa; en líneas generales, lo que busca este modelo es la evitación de delitos futuros”, señala.

Para la abogada, la severidad de una pena no representa por sí sola una medida de prevención para este delito. “Aumentar de manera elevada una pena no genera por sí sola el efecto intimidatorio e, incluso, en este punto, una medida meramente intimidatoria no representa la única salida en la lucha contra el crimen. Es importante replantearnos las estrategias de prevención desde una óptica distinta”, expresó.

Principios

Collave, asociado senior del estudio Rodríguez Abogados & Asociados, alerta que “la codificación penal en su intento por luchar contra el crimen, en cualquier momento, perderá por ‘nocaut’, debido a la afectación misma de principios que lo regulan, como el de proporcionalidad, y el mensaje negativo a la ciudadanía, pero favorable al delincuente”.

“Por un lado, se protege la vida y quien la atente (homicidio, artículo 106 del Código Penal) le merece una pena de hasta 20 años; y por otro, el patrimonio, con una pena hasta 30 años. Frente a ello, nos preguntamos ¿el patrimonio vale más que la vida? ¿El delincuente para recibir menos pena, podría decidir matar a su víctima?”, advierte.

El abogado afirma que no existe dato empírico que permita concluir que el aumento de penas de los delitos tiene un impacto positivo en la sociedad o disminución de la comisión de las conductas ilícitas que se pretende sancionar; por el contrario, la evidencia empírica nos demuestra lo contrario, como es el caso del feminicidio, violación sexual, entre otros.

“La evidencia nos indica que aun cuando la pena ha sido endurecida con mayor drasticidad, los casos de estos delitos han ido en aumento, o los delincuentes han creado otras situaciones de peligrosidad con apego a la clandestinidad, crueldad y ferocidad”, advierte.

Sanciones civiles

Joe Collave se refirió también a las propuestas de sanciones civiles que debe formular el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio del Interior y la Fiscalía de la Nación, para combatir la oferta y demanda de equipos terminales móviles sustraídos, tal como señala la norma.

Las sanciones civiles, explica, tienen como propósito reparar un derecho que ha sido vulnerado, devolviendo la situación al equilibrio y la justicia. En ese sentido, sus objetivos serán de prevención, precaución, reparación y sanción.

El abogado sugirió regular el cuantum indemnizatorio real y concreto, incluyendo la devolución del bien sustraído o el pago del valor del bien, al agraviado, y el pago por daños y perjuicios (responsabilidad civil). Así también, la creación de un registro de las personas involucradas con este delito, registro de procesados y sancionados exclusivamente por robo agravado de esta modalidad.

Fecha

18

de octubre se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1578.


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