Derecho
Director de la Oficina de Caro & Asociados en Madrid
En cuanto al derecho al olvido en Perú, por citar un ejemplo, en el ámbito laboral, el Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia Nº 238/2022, de 22 de agosto del 2022, en la que se resuelve “eliminar el registro de denuncias archivadas para no perjudicar a quienes buscan trabajo”.
De lo mencionado, apreciamos que existe un denominador común en lo que a derecho al olvido se refiere y este radica en la prescripción, es decir, en el transcurso del tiempo de la sanción, del cumplimiento de la pena, entre otros aspectos que el legislador consideró como límite a la publicidad de tales sanciones o publicaciones.
Por otra parte, actualmente, en la era digital, hemos incorporado en nuestro léxico el denominado derecho al olvido “digital”. Y, ello describe a la publicidad de la información de un individuo, en casos como los referenciados en los ejemplos anteriores, pero con el añadido de que tal información está circulando en internet y que por el transcurso del tiempo, entre otros factores, tal información ha devenido en obsoleta o inexacta, o que, por efectos de la prescripción, entre otros aspectos, esta información ya no debería mantenerse publicada.
[Lea también: Corte Suprema: reducción de sueldo por convenio no constituye acto de hostilidad]Máxime si consideramos que en internet los atentados contra el derecho a la protección de datos personales, en general, y al derecho al olvido digital, en particular, causan perjuicios al individuo cuya grave dad aumenta de manera exponencial por su publicación en la red.
Para un mejor entendimiento del derecho al olvido digital, tanto para ejercerlo como para resolver sobre su concesión o no; en mi opinión, son de obligada lectura, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recaídas en el asunto C-131/12, de 13 de mayo del 2014, también conocida como “Google Spain S.L. y Google Inc. contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja”; sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recaída en el asunto C-136/17, sentencia de 24 de setiembre del 2019, también denominada “Google 2” y las Directrices 5/2019 sobre los criterios del derecho al olvido en los casos de motores de búsqueda en virtud del RGPD, del Comité Europeo de Protección de Datos.
En consecuencia, se puede inferir que el transcurso del tiempo es uno de los criterios que tanto el legislador como las autoridades competentes en materia de derecho al olvido digital deberán considerar para conceder o denegar el ejercicio de tal derecho, si bien, este criterio, según el caso concreto, no es el único ni determinante.
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Conviene destacar que el derecho al olvido digital, siguiendo a un sector de la doctrina, no consiste en borrar el pasado de un individuo y tampoco sirve para reescribir a su gusto su biografía publicada en internet.
En cuanto a la definición del derecho al olvido digital, siguiendo al legislador español, consiste en aquel “derecho a que los motores de búsqueda en internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información”. (Artículo 93° de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales).
El legislador español titula a este derecho como “Derecho al olvido en búsquedas de internet” y podemos añadir que un sector de la doctrina alemana, con rigor, precisión y acierto, se refiere a este como el “derecho a la desindexación”.
Hechas estas precisiones de terminología del derecho al olvido, al olvido digital, al olvido en búsquedas de internet, o a la desindexación; para finalizar el presente artículo, y propiciar el debate y la reflexión sobre la concesión o no de este derecho, conviene destacar que junto con el transcurso del tiempo, o la prescripción, cobran especial interés aspectos como: (I) la relevancia pública del individuo titular de los datos; (II) si la información publicada responde a una actividad periodística o, si por el contrario, se dirige únicamente a generar descrédito o desprestigio; (III) si la información publicada es impertinente y excesiva; (IV) se realiza un tratamiento ilícito de datos personales, (V) la información ha devenido en imprecisa y obsoleta; y, por último, (VI) el alcance territorial o espacial de la desindexación.
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