• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
SUCAMEC IMPLEMENTA DECRETO LEGISLATIVO N° 1213

Normas para la seguridad privada

Superintendencia asume nuevas facultades para el control y sanción de estos servicios.

Esto último tras haberse cumplido el período de marcha blanca por 60 días dispuesto por la citada normativa a fin de garantizar una transición ordenada hacia la aplicación de la nueva regulación en servicios de seguridad privada, así como coadyuvar a la seguridad ciudadana.

La entidad supervisora podrá realizar operativos de fiscalización y aplicación de sanciones a quienes cometan faltas en este ámbito. Estas infracciones serán clasificadas como leves, graves o muy graves, con sanciones hasta las 50 unidades impositivas tributarias (UIT), dependiendo de la gravedad de la falta.

[Lea también: ¿Quieres saber si el vehículo usado que vas a comprar está como garantía en el banco?]

Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1213 y su reglamento se espera que los servicios de seguridad privada cumplan con los estándares de calidad y seguridad necesarios para garantizar la tranquilidad y el bienestar de la ciudadanía, anotó la institución.

De esta manera, agregó, la Sucamec ratifica su compromiso de velar y garantizar el cumplimiento de los estándares de organización y seguridad que deben brindar las personas naturales y jurídicas que se dedican a brindar servicios de seguridad privada en todo el país, conforme a la normativa actual, contribuyendo al orden interno y la seguridad ciudadana del país.

Normativa

En mayo de este año se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, que establece las condiciones para la prestación de servicios de seguridad privada. La normativa establece, entre otros aspectos, la obligación de las empresas de seguridad privada de contar con personal capacitado y autorizado, reportar su cartera de clientes a la Sucamec y de cumplir con los estándares de seguridad establecidos por la normativa.

Con esta norma, además, la Sucamec afianzó su potestad fiscalizadora y sancionadora en la materia, pues con la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, vigente hasta enero pasado, la entidad solo podía hacer acciones de fiscalización que no concluían en sanciones para las personas naturales o jurídicas que realizaban estas actividades de manera irregular.

[Lea también: Poder Judicial: amenazas de extranjeros por redes sociales podrían condenarse con cadena perpetua]

Medidas

Al empezar a regir esta nueva normativa, el personal de fiscalización de Sucamec podrá hacer visitas inopinadas a las empresas que brinden los servicios de seguridad o capacitación, cuyas infracciones administrativas, graves o muy graves son sancionadas con el pago de multas de hasta 50 UIT y la suspensión de sus funciones por hasta 180 días calendario, entre otras facultades.

La institución también precisó los requisitos para la autorización de las solicitudes destinadas a ofrecer servicios como vigilancia privada, protección personal, así como transporte y custodia de dinero y valores con armas de fuego, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1213. En estos casos, citó que la empresa de seguridad que implemente una armería debe contar con un armero, que es la persona designada para llevar a cabo el registro, almacenamiento, mantenimiento, custodia, asignación y verificación de las armas de fuego y municiones. Esta persona debe demostrar conocimientos y experiencia verificados por la empresa de seguridad, entre otras exigencias como el uso de las municiones.

Lea también en El Peruano