• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

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D. Leg. N° 1583: fortalecen régimen disciplinario de la PNP para la aplicación oportuna y eficaz de sanciones

Modifican diversos artículos de la Ley Nº 30714.

El Decreto Legislativo Nº 1583 aprobado hoy está contenido en el boletín de normas legales del diario Oficial El Peruano.


Mediante esta norma, se modifican los artículos 17,18, 22, 36, 38, 39, 45, 49, 50, 61, 62, 68 y 83 de la Ley que regula el Régimen disciplinario de la PNP.

En ese sentido se establece que la facultad disciplinaria sancionadora para infracciones leves es inherente al personal de la PNP en situación de actividad, en su condición de superior jerárquico. "Es ejercida dentro de las atribuciones y límites establecidos en la presente norma."

Asimismo, dispone que el personal de la Policía Nacional del Perú está facultado para sancionar al personal de igual grado bajo su comando.

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Señala que, la facultad disciplinaria sancionadora para infracciones graves y muy graves, corresponde a la Inspectoría Descentralizada competente, a la Inspectoría Macro Regional, a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y al Tribunal de Disciplina Policial, en el marco de lo establecido en la presente ley.

"En caso que el personal de servicios sea de grado superior que el personal de armas, puede imponer directamente la sanción siempre que no esté vinculada al ejercicio de comando o servicio policial operativo."

El dispositivo, modifica además, las funciones de los órganos de investigación y de decisión, así como  la competencia para investigar infracciones disciplinarias graves o muy graves y las funciones del Tribunal de Disciplina Policial las cuales podrás ver a continuación:

Decreto LegisLativo Nº 1583 by Diario Oficial El Peruano on Scribd


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