Derecho
Periodista
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La información sobre antecedentes penales de una persona no es pública, incluyendo la data de las personas que están impedidas de prestar servicios de docencia por estar condenadas por los delitos señalados en la Ley N° 29988. Por ello, solo puede ser conocida por las autoridades competentes señaladas en la propia norma.
Así lo indica la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (DGTAIPD) adscrita al Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) mediante la Opinión Consultiva N° 030-2023-JUS/DGTAIPD.
De esta manera, dicha dirección responde una consulta formulada sobre la publicidad de la relación de personal condenado y separado por los delitos señalados en la ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas.
La también Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) sostiene que para la publicación de personas impedidas de prestar servicios de docencia por estar condenadas por los delitos señalados en la Ley N° 29988 se requiere una modificación a esa misma ley para otorgarle el carácter público.
Lo que debe presumir un análisis previo y conforme de constitucionalidad en procura de implementar la publicidad de los antecedentes penales de las personas que hayan cometido los delitos señalados en la referida ley, como medida precautoria para evitar su contratación en el sector Educación, y el impacto que dicha medida traería en las posibilidades de reinserción social de este colectivo, precisa la autoridad.
La DGTAIPD advierte que el artículo 1 de aquella norma establece la inhabilitación para prestar servicios de docencia en instituciones educativas públicas y privadas cuando la persona haya sido condenada por delitos de violación de la libertad sexual e indemnidad sexual, proxenetismo, pornografía infantil, proposiciones a niños y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos, trata, explotación sexual y esclavitud.
De igual manera, por tráfico ilícito de drogas, homicidio doloso, parricidio, feminicidio, sicariato, secuestro, secuestro extorsivo, genocidio, desaparición forzada, tortura, así como por violación de la intimidad, difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
Dicha inhabilitación, precisa la autoridad nacional, es aplicable al personal administrativo cualquiera sea el vínculo laboral o contractual o cargo de confianza que mantenga, en el sector público o privado, en cualquiera de las instituciones educativas. Siempre y cuando tenga capacidad de decisión o influencia directa en la prestación del servicio educativo, o tenga o pueda tener contacto directo con los estudiantes, conforme lo señalado en el inciso 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 29888, explica la citada dirección.
En ese contexto, la ANPDP constata que para garantizar que esto se cumpla, la propia Ley N° 29988 crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los mencionados delitos.
Al respecto, también verifica que los artículos 3 y 4 de esta norma establecen de forma expresa qué entidades pueden conocer la información contenida en el citado registro.
Entre ellas figura el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, mediante las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, en coordinación y con el apoyo de los gobiernos locales.
También la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior o cualquier otro sector o institución del Estado que tenga a cargo instituciones u organismos educativos, en el marco de sus atribuciones, y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
Impacto
Por lo tanto, resulta claro que el Registro de Personas Condenadas o Procesadas por los Delitos establecidos en Ley Nº 29988 no tiene un carácter público, y la información que contiene solo debe ser conocida por las autoridades competentes, colige la DGTAIPD.
Indica que conforme a la legislación actual no es posible la publicación de información concerniente a personas (nombres, apellidos, datos de identidad) impedidas de realizar servicio de docencia por estar condenados por los delitos señalados en la mencionada ley, sino que solo puede ser conocida por las autoridades competentes; justamente, con el propósito de garantizar su no contratación.
Por lo tanto, para realizar la referida publicación, luego de hacer una evaluación de proporcionalidad respecto a los casos que lo justifiquen, se tendría que efectuar una modificación legislativa específica, detalla la mencionada dirección.
Normativa
Al responder la consulta, la DGTAIPD atiende la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), la cual fija los principios para el tratamiento de datos personales, como el principio de consentimiento, el cual establece que para todo tratamiento de datos debe mediar consentimiento y/o autorización de su titular. Agrega que los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto, precisando que dicho consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco, subraya la autoridad. Adicionalmente, detalla que tratándose de datos sensibles, el consentimiento debe ser por escrito, conforme lo establece el artículo 13, inciso 13.6, de la LPDP.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) November 20, 2023
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