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D. Leg. 1585: regulan mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios

Ejecutivo, además, regula procedimiento simplificado para el acceso a los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.

En su momento, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, informó que esta medida es aprobada debido a que en los próximos dos años se deben cerrar aquellos penales que no reúnan las condiciones que dispone la ley. 

"Hemos visto que las condiciones que existen en los penales no son las más adecuadas. Entonces, el propósito de esta norma es dar un beneficio premial a los internos que hayan demostrado una conducta ejemplar durante los últimos años”, señaló. 

La norma se efectúa en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC. 


Esto aplica para aquellos internos que hayan cometido delitos de menor gravedad, como delitos culposos, falsificación de documentos, hurto simple, estafas simples, lesiones leves, etc.

Asimismo, a aquellos que hayan sido sentenciados a penas de hasta ocho años por delitos de menor gravedad, y que hayan cumplido la mitad de la pena y estén ubicados en las etapas de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario.

De igual forma, a quienes hayan sido sentenciados con penas de hasta diez años, pero hayan cumplido ocho años de la pena impuesta y estén ubicados en las etapas de tratamiento de mínima seguridad del régimen cerrado ordinario.

Finalmente, se regula un procedimiento simplificado para el acceso a los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, a través de la formación expedientes electrónicos.

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