Ley Nº 31939: Incorporan la Alerta AMBER en casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad
Modifican el Decreto Legislativo 1428.
Se indica, en el artículo 4.1, de la referida ley que: “Las autoridades, entidades públicas y privadas, sociedad civil y comunidad en general brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú en la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad reportadas como desaparecidas…”.
Añade que, “las instituciones públicas o privadas apoyan la difusión de la nota de alerta y la alerta de emergencia una vez que la Policía Nacional del Perú haya difundido la desaparición. Para dicho efecto, efecto, estas instituciones ponen a disposición de la autoridad policial los canales de coordinación y articulación pertinentes, incluyendo la alerta AMBER.
Se señala que la Alerta AMBER, es un formato emitido por la Policía Nacional del Perú sobre la base de la información de la alerta de emergencia, destinado a ser notificado y publicitado por radio, televisión, publicidad exterior, páginas de internet de dominio público y privado, y cualquier otro medio disponible, según lo disponga el comité AMBER, y hasta por el tiempo máximo que determine el reglamento, aplicable a niños, niñas y adolescentes.
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