Derecho
Periodista
pherrera@editoraperu.com.pe
Así lo advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez al dar cuenta de la Resolución N° 43-2023/CC3-Indecopi, en su reciente boletín de derecho del consumidor.
Con esta resolución, emitida como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador, la comisión sanciona con una amonestación a una empresa por infringir el literal b) del artículo 56.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Ley Nº 29571. Toda vez que en las relaciones de consumo que entabla mediante su aplicativo móvil asigna de forma predeterminada un monto por concepto de propina que se adiciona de forma automática al costo total del producto o servicio adquirido.
Asimismo, la sanciona con multa por infringir el numeral 2.2 del artículo 2 de dicha norma, porque mediante su aplicativo móvil brindó información que no resultaba apropiada y de fácil comprensión para los usuarios, ya que para adquirir un producto o servicio sin adicionar el concepto de propina debía realizar acciones complementarias como ingresar a un nuevo ítem en idioma distinto al castellano.
A la par, ordena a la empresa sancionada, como medida correctiva, que en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, modifique la oportunidad y la manera en la que dispone el concepto de propina mediante cualquiera de sus plataformas digitales.
En tanto que la opción de propina deberá estar disponible al usuario luego de que se haya realizado la entrega del producto adquirido por el consumidor, y deberá consignarse en su plataforma por defecto o como opción predeterminada la alternativa de cero soles por dicho concepto, dando la opción de que el consumidor pueda modificar este monto.
Fundamento
De acuerdo con el artículo 56 de la Ley N° 29571, todos los consumidores tienen derecho a la protección contra los distintos métodos comerciales coercitivos existentes.
Esto, teniendo en cuenta que en el ámbito doctrinario (posturas jurídicas de expertos) la aplicación de estos métodos tiene como objetivo, forzar a que el consumidor, existiendo o no una relación contractual, asuma obligaciones o cargas no pactadas o autorizadas, añade la comisión.
En ese contexto, advierte, a tono con la postura jurídica del especialista E. Ferrand Rubini que los métodos coercitivos comunes constituyen la modificación unilateral del proveedor de las condiciones y términos contractuales en que un consumidor adquirió un bien o servicio, o incluso el cargo automático de una oferta no requerida por el usuario.
La comisión constata entonces que mediante la referida disposición se establecen dos supuestos distintos que configuran el tipo infractor. Por un lado, se tiene el hecho de obligar al consumidor a asumir prestaciones que no ha pactado y, por otro lado, a efectuar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos previamente, detalla.
Por ende, el órgano resolutivo en primera instancia del Indecopi colige que los métodos comerciales coercitivos afectan la libertad de decisión y la libertad de contratación que tienen los consumidores, de modo que al imponerles obligaciones no pactadas por el libre ejercicio de su voluntad vulneran sus derechos.
[Lea también: Ejecutivo propone sancionar a profesores que justifiquen o enaltezcan hechos de violencia]
Al respecto, la comisión también advierte que la Resolución N° 0173-2006/TC-Indecopi refiere que el único sujeto que puede juzgar qué es lo que más le conviene al consumidor es él mismo, no estando el proveedor autorizado para arrogarse tal decisión.
Al respecto, el órgano colegiado sostiene que las prácticas coercitivas no solo se configuran cuando el proveedor fija una relación contractual con el consumidor sin su consentimiento, sino también cuando el consumidor tiene la voluntad de sostener dicha relación y el proveedor le pone obstáculos y trabas para otorgar el producto o servicio ofrecido.
En tal sentido, afirma que en una relación de consumo o en una etapa anterior a esta, los métodos coercitivos constituyen una anomalía en la formación, aprobación o consumación de la voluntad del consumidor, convirtiendo una operación de consumo razonada en virtud de las necesidades de este y las características del producto, en una operación incorrecta e ineficaz que lesiona los derechos e intereses económicos del consumidor, pues le exige y constriñe a asumir costos no precavidos o no advertidos oportunamente.
Con ello, la comisión acoge la postura jurídica del experto en la materia César Castillo.
Adicionalmente a ello, el órgano colegiado del Indecopi indica que la asignación de una propina de manera previa a la prestación del servicio desnaturalizaría dicho concepto, entendido como una retribución ante un buen servicio que puede ser evaluado y “premiado” con la propina luego de que el consumidor haya podido obtener el producto o se haya ejecutado la prestación.
Normativa
Conforme al Artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 29571, el Estado orienta sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas prácticas que afectan sus legítimos intereses y que en su perjuicio distorsionan el mercado; y busca que ellos tengan un rol activo en el desarrollo del mercado, informándose, comparando y premiando con su elección al proveedor leal y honesto, haciendo valer sus derechos directamente ante los proveedores.
Además, añade, el Estado reconoce la vulnerabilidad de los consumidores en el mercado y en las relaciones de consumo, orientando su labor de protección y defensa del consumidor con especial énfasis en quienes resulten más propensos a ser víctimas de prácticas contrarias a sus derechos por sus condiciones especiales, como es el caso de niños, adultos mayores y personas con discapacidad, entre otros.
Por ello, corresponde al Estado procurar y promover una cultura de protección al consumidor y comportamiento acorde con la buena fe de los proveedores, consumidores, asociaciones de consumidores, y la función protectora de los poderes públicos, para asegurar el respeto y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el Código del Consumidor, privilegiando el acceso a la educación, la divulgación de los derechos del consumidor y las medidas en defensa del consumidor, refiere el artículo.
Lea también en El Peruano:
El Poder Ejecutivo modificó la Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) a fin de fortalecer instrumentos orientados a mejorar la gestión de esta entidad, ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño del 2024.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) November 24, 2023
??https://t.co/hcxosvURYl pic.twitter.com/0kB8tY6d8Z