Derecho
Así, la norma subraya que no podrán contraer matrimonio las personas menores de 18 años, ni se permitirá el “del tutor o del curador con el menor de 18 años o con la persona con capacidad de ejercicio restringida del artículo 44, numerales 4 al 7, durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración”.
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Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Asimismo, podrán hacerlo ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes. “En ninguno de estos casos se permitirá contraer matrimonio a personas menores de 18 años”, recalca.
El menor de edad, precisa, de forma directa y sin intermediarios, tendrá la facultad de solicitar la anulabilidad del matrimonio que haya contraído con anterioridad a la vigencia de la citada ley.
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??Recomiendan extender el plazo fijado en la Ley N° 31632 para compensar las horas dejadas de trabajar por la licencia con goce de haber, que vencerá el 2 de diciembre y se otorgó al personal vulnerable durante la pandemia del covid-19.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) November 24, 2023
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