Opinión
Director General de Minería del Minem
Ante ello, resulta imperiosamente necesario optimizar la tramitología de la cadena de permisos que deben obtener los titulares mineros para iniciar la exploración, la cual pasa por obtener, entre otros, concesión minera, certificación ambiental, autorización de uso del terreno superficial, Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y permisos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) es la autoridad que otorga la certificación ambiental; es decir, aprueba los estudios ambientales para la exploración minera. Ésta se otorga únicamente cuando, luego de culminado el procedimiento de evaluación que toma algunos meses, se determina que el proyecto es ambientalmente viable. La ANA interviene evaluando los aspectos hídricos del proyecto y emite una opinión técnica.
Luego de obtenida la certificación ambiental, el titular minero debe gestionar ante la ANA la obtención de la autorización de uso de agua, que es otorgada luego de un procedimiento que nuevamente demora algunos meses, en los que la ANA vuelve a evaluar los mismos aspectos que ya revisó durante el procedimiento de certificación ambiental a cargo del Minem.
Es decir, para otorgar esta autorización, la ANA debe realizar una nueva evaluación, como si no hubiera intervenido durante la certificación ambiental, incluso solicita como requisito la parte del estudio ambiental aprobado referida al recurso hídrico.
En aras de optimizar la tramitología, el recientemente publicado Decreto Supremo N° 028-2023-EM, del 23.11.2023, establece que los titulares mineros podrán tramitar en simultáneo los procedimientos de certificación ambiental para la exploración minera y de autorización de uso de agua, de manera tal que la opinión que emita la ANA durante la certificación ambiental será sustento suficiente para que también otorgue la autorización de uso de agua.
Así, el Minem actuará como ventanilla única, ya que ante dicha entidad se presentará toda la documentación requerida para ambos procedimientos, y una vez que el Minem apruebe el estudio ambiental notificará a la ANA para que otorgue la autorización de uso de agua sin necesidad de que el titular inicie un trámite nuevo ante dicha entidad.
En caso los titulares mineros no opten por la tramitación simultánea de procedimientos ahora, en virtud del Decreto Supremo N° 028-2023-EM podrán tramitar la autorización de uso de agua inmediatamente después de obtenida la certificación ambiental, lo que también permite simplificar, en términos de tiempo, la tramitología, ya que antes de esta norma, luego de la certificación ambiental se debía obtener la autorización de inicio de actividades (que requiere varios requisitos, como el CIRA y la autorización de uso de terreno superficial) y luego de ello recién se iniciaba el trámite de autorización de uso de agua.
Además, para que este decreto supremo logre el objetivo deseado, la ANA y el Minem han interconectado sus plataformas informáticas como parte de la implementación de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería-VUD Minem.
Estas medidas permitirán reducir los tiempos que demora la certificación ambiental y la obtención de los permisos de agua; sin embargo, por sí solas no son suficientes. Por tal razón, el Minem está próximo a aprobar modificaciones adicionales al marco normativo que regula el contenido de los estudios ambientales a fin de dejar de exigir a los titulares mineros la presentación de aquellos requisitos que no inciden directa o indirectamente en la evaluación técnica.
La tramitación simultánea de procedimientos de ANA y Minem, la interconexión de plataformas informáticas de ambas entidades, el sinceramiento de las exigencias para la aprobación de estudios ambientales son medidas eficaces de simplificación administrativa que permitirán una mayor calidad en términos de ahorro de tiempo y recursos en la tramitología ambiental de los proyectos de exploración minera, sin que ello signifique de manera alguna un relajamiento de la rigurosidad de la evaluación de los aspectos técnicos y sociales.