La norma tiene el objetivo de lograr un ordenamiento en los procedimientos que rigen la devolución de aportes al Fonavi; implementar medidas de simplificación administrativa y la optimización de los citados procedimientos, en lo referente al registro y pago a deudos de fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del Fonavi, entre otros.
Cabe recordar que el Tribunal Constitucional (TC) dispuso que se devuelva al fonavista sus aportes monetarios; por lo cual, en los casos que no se cuente con suficiente información de aportes monetarios, se procederá al cálculo del aporte para efectivizar la devolución. Asimismo, el TC ha exhortado a los poderes públicos a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten todas las medidas necesarias que permitan finalizar el proceso de devolución de los aportes.
Novedades del proceso de devolución
Una de las principales novedades en este reinicio del proceso es que, según el Decreto Supremo mencionado, todos los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N.º 29625, encargada del cumplimiento de la devolución, serán gratuitos.
Además, a dicha comisión se le han añadido nuevas atribuciones y obligaciones entre las que se encuentran:
1. Administras los fondos del Fonavi y disponer de los recursos que sean necesarios para proceder con la devolución de aportes
2. Restructurar, refinanciar y fraccionar las acreencias del Fonavi; castigar las cuentas que tengan calificación de incobrables; así como, efectuar la disposición de activos, bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fonavi.
3. Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los fonavistas.
4. Conformar una cuenta individual por cada fonavista beneficiario.
5. Aprobar mediante resolución el Padrón de Beneficiarios.
6. Aprobar la relación de personas que no tienen derecho a la devolución.
Pago a deudos de fonavistas fallecidos
El pago de la devolución a los deudos de fonavistas fallecidos debidamente acreditados se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo para tal efecto suscribir el comprobante de devolución respectivo.
Son considerados como deudos las personas según el siguiente orden de prelación excluyente:
a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
b) Los hijos mayores de edad.
c) Los padres.
d) Los hermanos.
e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del Fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.
En situaciones donde dos o más deudos tengan derechos iguales, la devolución se distribuirá proporcional e igualitariamente entre ellos.
Para obtener detalles específicos sobre la normativa en cuestión, se puede acceder al texto completo del Decreto Supremo N.º 280-2023-EF.
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??¡Buenos días! ??????Esta es la portada del Diario Oficial El Peruano de hoy, jueves 14 de diciembre.