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¿Martes 26 de diciembre será día no laborable en Perú? Esto dice la norma

¿Qué dice la norma?


De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 713 los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados. No obstante, existen días no laborables compensables para los trabajadores del sector público. En ese sentido, conforme al Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, el martes 26 de diciembre será día no laborable aplicable para aquellos trabajadores.

Este día es considerado hábil, y a diferencia de un feriado, las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

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Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Cabe destacar que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.


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