Derecho
Fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del DF Callao
1. Presupuestos para la configuración del delito
El delito puede cometerlo el que presta servicio público de transporte de pasajeros y/o el que conduce vehículos de dicho servicio; el último es el que interesa para el presente análisis.
En primer lugar, hay que tener claro que el sujeto activo solo puede ser la persona que conduce un vehículo que presta servicio público de pasajeros, no es posible la configuración de este delito si una persona se encuentra conduciendo un vehículo de manera particular o prestando un servicio que no sea el de transporte de pasajeros.
En segundo lugar, el tipo penal señala “que pueda generar un peligro para la vida, la salud o la integridad física de las personas al no cumplir con los requisitos de ley para circular”, por lo que nos encontramos frente a un delito de peligro concreto, y es importante destacar que los pasajeros sean colocados en una situación de alta probabilidad de lesión, pero esta debe ser ocasionada por el no cumplimiento de requisitos de ley para circular.
Comprendemos que estos requisitos (término utilizado en la redacción del tipo penal) son aquellas obligaciones reglamentarias para conducir un vehículo, por ejemplo, que el vehículo cuente con las luces de la unidad operativas, que el sistema de frenado se encuentre en óptimas condiciones; estas obligaciones se encuentran en la diferente normativa vial del país (como puede ser el Reglamento Nacional de Tránsito). El solo hecho de incumplir con alguna norma per se significa que se ha puesto en peligro al usuario del servicio, por lo que en la práctica este presupuesto es de tener en especial consideración para determinar si estamos frente a un delito flagrante.
En tercer lugar, existe una condición objetiva, esta es que el vehículo no cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente o no haya pasado la última inspección técnica vehicular; al utilizar en la redacción del delito el término “además” esto nos da a entender que aparte del no cumplimiento de requisitos de ley (analizado anteriormente), el conductor no debe contar con el SOAT o con la última inspección técnica vehicular.
1.1. ¿Cuándo nos encontramos en flagrancia delictiva?
La flagrancia es un instituto procesal que debe entenderse como una evidencia del hecho delictuoso respecto de su autor. Así, la flagrancia se configurará cuando exista un conocimiento fundado, directo e inmediato del hecho punible que se viene realizando o que se acaba de realizar instantes antes; este instituto procesal aplica para el delito bajo comentario. Pueden surgir dificultades para determinar si estamos frente a un conocimiento fundado y directo de la comisión del ilícito.
Puede surgir esta dificultad cuando identificamos la producción del peligro que exige este delito, no todos concebimos el peligro de la misma manera, algunas circunstancias pueden parecer peligrosas para algunos y no para otros. Ello demanda que la Policía Nacional del Perú, al momento de proceder con la detención por flagrancia en este delito, debe considerar que el conductor se encuentre prestando servicio público de transporte de pasajeros, para lo cual se deberá identificar a los usuarios del servicio; así también debe identificar el incumplimiento de requisitos de ley para circular; el no cumplimiento de estos requisitos puede poner en peligro a los pasajeros, pero este peligro debe ser evidente, debe presentarse una situación tal que el ciudadano promedio concluya que se está frente a una situación de peligro inminente; y por último, debe darse copulativamente que el vehículo no cuente con SOAT vigente o que no haya pasado la última inspección técnica vehicular; si se dan estos presupuestos, nos encontraríamos frente a un delito flagrante.
2. A manera de conclusión
Puede afirmarse que el solo hecho de no contar con el SOAT o la revisión técnica vehicular es insuficiente para que se configure este delito, se deben presentar los tres presupuestos mencionados; y para determinar si nos encontramos frente a un delito flagrante, es importante que se identifique correctamente la puesta en peligro concreto de los pasajeros.
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