Derecho
Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, que mediante un comunicado público aclaró el contenido, los alcances y la eficacia de los fundamentos jurídicos 50 y 51 del Acuerdo Plenario Nº 1-2023/CIJ-112, desarrollado por los magistrados de las salas penales permanente, transitoria y especial del máximo tribunal jurisdiccional del país.
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En este sentido, detalla que toda reducción de la pena concreta basada en la prevalencia del interés superior del menor es siempre excepcional y le corresponde al juez el deber de decidir su aplicación en atención a las características especiales de cada caso, y tomando en cuenta especialmente la gravedad del delito cometido.
Por tal razón, tampoco será aplicable a delitos en lo que haya mediado abuso o violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, agrega el documento suscrito por el magistrado coordinador César San Martín Castro.
Añade finalmente que la reducción de la pena concreta en todos los casos en los que el juez decida aplicarla requiere siempre de motivación especial y reforzada que indique y justifique expresamente que ella se hace en favor y beneficio exclusivo del niño, la niña y los adolescentes como deriva de las normas y los convenios internacionales sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes.
En efecto, el Fundamento 50 del Acuerdo Plenario refiere que la justificación de la reducción por el interés superior del menor, por su connotación humanitaria y excepcional, no puede ser la condición llana de que el condenado tenga una familia o que haya engendrado prole, o que tenga prole formada por menores de edad. E incluso menciona que se vulneraría el principio de ius cogens de que nadie puede beneficiarse de su propio dolor. “Al juez, por tanto, le está vedado hacer ese uso indebido”, asevera.
Nuevo EJE
Por otro lado, el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, revisó los avances y desafíos en la implementación del expediente judicial electrónico (EJE) en las especialidades no penales (EJE-No Penal) para el 2024. En ella se informó que a la fecha están trabajando la propuesta del despacho judicial, el cual registra un avance del 70 %, y se espera concluirla en el 2024.
Fundamento 51
El polémico Fundamento 51 del Acuerdo Plenario, señala: “Por consiguiente, la aplicación del criterio convencional de reducción punitiva vinculado al interés superior de los niños, niñas y adolescentes exige que las variables en juego sean otras. 1) Que exista una familia formada por el sentenciado o la sentenciada y por un niño, niña o adolescente, que haya nacido producto del delito incriminado, o que no tenga otro tutor, o progenitor, o persona a cargo de su manutención. 2) Que el sentenciado o la sentenciada esté a cargo de la manutención o cuidado de dicho menor, que ello esté suficientemente acreditado y que no exista otro integrante familiar o persona, que en el caso sub iudice pueda sustituirlo. Y que el delito no se haya cometido en agravio del propio niño, niña o adolescente o de su dignidad. 3) Que el sentenciado o sentenciada hayan formado un hogar estable y de él o ella dependan su alimentación y cuidado”.
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