Derecho
Lo que dice la norma
Según el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, el martes 2 de enero será día no laborable aplicable para los trabajadores del sector público.
Este día es considerado hábil, las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
¿Puedo descansar el 2 de enero si trabajo en el sector privado?
En el sector privado, el acogimiento a esos días no laborables es voluntario, por ello, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Cabe destacar que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) December 22, 2023
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? Por Percy Buendia pic.twitter.com/pUTng1nYW9
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