23° Juzgado Civil de Lima declara nula compra de la explanada del Estadio de Matute por Iglesia Aposento Alto
El acto jurídico es nulo cuando su fin sea ilícito.
Fue mediante la Resolución N° 16 Lima, del 8 de enero del 2024 emitida por la jueza Sara Eusebia Atusparia Lopez titular de aquel órgano judicial.
De acuerdo con esta resolución la magistrada administrando justicia a nombre de la Nación falla declarando fundada en parte la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por el Club Alianza Lima contra la Iglesia Cristiana Mundial El Aposento Alto y Norma Alicia Soldevilla Perotti viuda de Zegarra.
En consecuencia, declara nulo el acto jurídico de compraventa contenido en la escritura pública del 9 de diciembre del 2016 celebrado entre Norma Alicia Soldevilla Perotti viuda de Zegarra y la Iglesia Cristiana Mundial El Aposento Alto sobre el 50% de acciones y derechos del inmueble constituido por el lote N° 32, Urbanización de la Huerta Mendoza, distrito La Victoria, inscrito en la partida N° 46665341 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, por haberse incurrido en las causales establecidas en los incisos 4 y 8 del artículo 219 del Código Civil.
A la par, declara infundada la mencionada demanda en cuanto a la causal contenida en el inciso 3 del citado artículo.
Normativa
Conforme al inciso 4 del artículo 219 del Código Civil, el acto jurídico es nulo cuando su fin sea ilícito.
En tanto, de acuerdo con el inciso 8 de aquel artículo el acto jurídico es nulo en caso del artículo V del Título Preliminar del Código Civil, salvo que la ley establezca sanción diversa.
Al respecto dicho artículo V señala que es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
Mientras que, por el inciso 3 del artículo 219 del Código Civil el acto jurídico es nulo cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.
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