- Suspensión temporal: comunicas la suspensión de tus actividades comerciales. Puede estar suspendida hasta 12 meses calendarios consecutivos. En este caso, puedes reiniciar tus actividades en cualquier momento dentro de los 12 meses con tu usuario y clave SOL; si trascurrido el plazo, no reinicias tus actividades, puedes solicitar la baja definitiva de tu RUC.
- Baja provisional: solicitas la baja de inscripción del RUC y se encuentra en etapa de evaluación por parte de Sunat.
- Baja definitiva: Sunat ya aprobó tu baja definitiva de inscripción en el RUC.
- Baja provisional de oficio: es cuando Sunat presume que tu empresa podría haber dejado de realizar actividades comerciales.
- Baja definitiva de oficio: es cuando Sunat presume que tu empresa ha dejado de realizar actividades comerciales.
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El Congreso de la República formalizó la norma que autoriza a la @SUNATOficial disponer de bienes y mercancías en situación de abandono legal y voluntario incautados o comisados, provenientes de acciones de control.