Derecho
Según señala Juan Tompson, asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima entre las causas de extinción del contrato laboral se destacan: la renuncia del trabajador, el fallecimiento del empleado, el mutuo disenso, la invalidez absoluta o permanente, el vencimiento del plazo del contrato sujeto a modalidad, la jubilación, el despido, y casos o formas permitidos por la ley.
En el caso de la renuncia del trabajador, es esencial tomar en cuenta que, al tomar esta decisión, el empleado debe notificar por escrito a su empleador con una anticipación de 30 días. El empleador puede exonerar este plazo por iniciativa propia o a petición del trabajador, siendo importante destacar que la solicitud de exoneración se considerará aceptada si no se rechaza por escrito dentro de los tres días de presentada.
[Lea también: Impuestos 2024: Trabajadores independientes con ingresos mensuales de hasta s/ 3,755 no pagarán IR]En cuanto al mutuo disenso entre el empleador y el trabajador, este acuerdo debe constar por escrito o reflejarse en la liquidación de beneficios sociales. Aunque la Ley de Productividad y Competitividad Laboral no establece requisitos formales exhaustivos, es fundamental señalar que la expresión libre de la voluntad del trabajador podría considerarse un requisito intrínseco al acto.
La jubilación puede ser obligatoria por decisión del empleador o por mandato legal. En el primer caso, si el trabajador cumple los requisitos para jubilarse y opta por no hacerlo, el empleador puede jubilarlo, asumiendo la diferencia entre la pensión que le correspondería y el 80 % de la última remuneración ordinaria percibida. En cuanto a la jubilación por mandato legal, esta se aplica a trabajadores desde que cumplen los 70 años, sin que el empleador asuma ninguna responsabilidad.
Como puede apreciarse, cada situación de extinción presenta particularidades específicas, por lo que se recomienda considerarlas detenidamente para minimizar contingencias laborales.
Lea también en El Peruano
?? El funcionario público que realiza acuerdos con una empresa privada ocasionando una defraudación patrimonial en la construcción de una obra mal hecha destinada a solucionar una emergencia sanitaria, podría ser condenado de 15 a 20 años de prisión.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) January 14, 2024
?? https://t.co/SukJVU00ch pic.twitter.com/MKyIwO8NCi
| Jurídica 881: Vigilancia electrónica[Nuevo] Modifican Código Penal para reducir actual hacinamiento penitenciario | |
| Jurídica 880: Gratificación por Navidad 2023 Reglas laborales para el pago del esperado beneficio de fin de año | |
| Jurídica 879: Constitución de 1993 Apuntes sobre sus 30 años de vigencia |