• MIÉRCOLES 18
  • de marzo de 2026

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Suplemento Jurídica: Ley N° 31980, el nuevo régimen legal para el Centro Histórico de Lima

Marco legal incentiva la protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión en el centro histórico.


Editor
Miguel Cavero Velaochaga

Abogado. Director de Inmobilex


Con la Ley N° 31980, en adelante la norma, se establece un marco legal especial que busca impulsar el desarrollo integral y sostenible del Centro Histórico de Lima, incentivando la protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión en el Centro Histórico de Lima, reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial de la Unesco.  

En el artículo 3° de la norma se ratifica que el ámbito de aplicación de esta será el Centro Histórico de Lima, haciendo referencia que con estos fines serán considerados dos documentos el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima (PMCHL) y el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes, o las normas que los sustituyan. Es decir, La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) debe aplicar la ley en el marco de lo que establecen estos documentos.

Cabe precisar que, conforme consta en el PMCHL al 2025 con visión al 2029, aprobado junto con el Reglamento Único de Administración el 5 de diciembre del 2019 (véase en https://acortar.link/KZVSaD), se define a este como “un documento de gestión y a la vez un instrumento técnico y normativo”, que “cuenta con lineamientos conceptuales de acuerdo con las recomendaciones de Unesco para las ciudades Patrimonio Mundial, con un diagnóstico detallado del estado actual, una propuesta con visión a futuro y con un nuevo Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima”.

Resulta necesario precisar que de alguna manera las acciones y actividades a que se refiere la norma han venido siendo ejecutadas por Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (Prolima).

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Papel del Ministerio de Cultura en el régimen aprobado

En los artículos 4° y 5° de la norma encontramos dos importantes precisiones: (I) Que toda ordenanza emitida por la MML y las municipalidades distritales que involucre el ámbito (territorial como de gestión podemos decir) del Centro Histórico de Lima, deberá contar, previo a su aprobación, con la opinión del Ministerio de Cultura (Mincul), conforme a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, esta cartera es la que ejercerá la rectoría sobre el Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Lima. Al respecto, si bien el legislador de buena fe ha buscado fijar claramente el papel que cumplirá el Mincul, antes, durante y después de las intervenciones que se ejecutarán en aplicación de la norma, en las que desempeñarán papel fundamental las ordenanzas que resulten necesarias emitir, de manera subyacente o indirectamente surge la obligación que el Mincul y la MML generen consensos, proceso de articulación durante el cual esperemos no se generen conflictos de competencia.

Del Órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima

Como ya se ha señalado, las acciones y actividades a que se refiere la norma, de alguna manera vienen siendo ejecutadas por Prolima. Sin embargo, como lo dispone su artículo 7°, la MML deberá tener en el marco de sus competencias a un Órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, en adelante el órgano, el cual emite opinión vinculante sobre todo proceso de desarrollo y actualización de planes, de identificación de prioridades, de cambios o habilitaciones de uso, o de cualquier tipo de actividad económica, cultural, tradicional, turística y de proyección social; así como sobre la formulación de proyectos de inversión pública y de cualquier otra medida adecuada para la salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del espacio comprendido en el Centro Histórico de Lima. Sus objetivos y funciones son detallados en los artículos 8° y 9° de la ley.

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Entre sus objetivos, previstos en el artículo 8° de la norma, destaca garantizar la adecuada implementación del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima vigente, su monitoreo y su actualización cada diez años. Este objetivo guarda relación con lo previsto en el numeral 6.2. del artículo 6°, que dispone que “cualquier modificación al Plan Maestro del Centro Histórico de Lima o al Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima se realiza a propuesta del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima y debe contar con opinión previa favorable del Mincul para su aprobación, con sanción de nulidad”.

Otro objetivo, que guarda relación con las inversiones inmobiliarias, es el de mejorar las condiciones de habitabilidad del Centro Histórico de Lima para fomentar un centro vivo, promoviendo la reversión de la precariedad en viviendas en mal estado y reduciendo el déficit de viviendas en el Centro Histórico en armonía con el patrimonio cultural. En este punto, la coordinación con el sector privado para la promoción de sus inversiones resultará clave.

Igualmente, deberá cumplir los objetivos de promover la gestión del riesgo de desastres en el Centro Histórico de Lima, con el objetivo de mitigar los riesgos naturales y antrópicos, en armonía con la conservación del patrimonio cultural. Asimismo, promover la formulación e implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios del Centro Histórico de Lima, en caso de desastres. En este punto deberá colocar en agenda no solo las intervenciones ante un sismo de gran magnitud, sino también ante desbordes del caudal del río Rímac, que podría afectar al Centro Histórico y a distritos cercanos entre ellos el Rímac, como ocurrió hace algunos años.

Además, deberá generar espacios para la recreación y el esparcimiento al aire libre del ciudadano, intervenciones vinculadas al paisajismo (urbanismo) en el río Rímac, huertas, paseos, parques alamedas, cerro San Cristóbal y otros; dinamizar la infraestructura cultural, hotelera y gastronómica, incrementar el patrimonio forestal, cautelar la protección de los bienes públicos frente a los daños que pudieran producirse como consecuencia de cualquier acción humana incluyendo la ejecución de obras públicas o privadas, entre otros.

Entre sus funciones, que encontramos a detalle en el artículo 9° de la norma, está el ejecutar acciones destinadas a lograr estos objetivos, además de:

a) Brindar asesoría técnica a las personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos de edificación en el Centro Histórico de Lima, evaluar el estado situacional del patrimonio arqueológico, histórico, mueble e inmueble del Centro Histórico de Lima, a solicitud de cualquier institución pública o privada que lo solicita.

b) Coordinar con los entes competentes las acciones orientadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de los inmuebles del Centro Histórico de Lima, con el fin de fomentar un centro vivo.

c) Coordinar con el Mincul, los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y otras entidades las acciones de protección, prevención y gestión del riesgo respecto al patrimonio arqueológico o histórico, mueble e inmueble.

d) Regular y efectuar el control posterior de las autorizaciones y licencias en materia de edificaciones y de funcionamiento para locales, así como autorizaciones para colocar publicidad exterior y realizar actividades de carácter temporal en la vía pública en el ámbito del Centro Histórico de Lima.


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