• LUNES 1
  • de junio de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Suplemento Jurídica: El aporte de la fiscalización ambiental en la vigilancia de las actividades económicas


Editor
Sahra Viviana Paucar Bejarano

Docente de Derecho de la Universidad Científica del Sur


La fiscalización ambiental cumple un papel importante de vigilancia sobre diferentes actividades económicas, incluyendo aquellas calificadas como claves para el desarrollo del país.

Resulta evidente la necesidad de sacar adelante diferentes proyectos que logran paliar los efectos negativos sobre la economía nacional. Una tarea compleja en un país donde el relacionamiento de las empresas con la población se puede calificar como delicado, a raíz de experiencias pasadas y una preocupación constante por el cumplimiento de la regulación ambiental por parte de la población.

[Lea también: Minjusdh ocupa el cuarto lugar en Ranking de Ejecución Presupuestal de enero 2024]

Situación que se agrava más en un contexto de incertidumbre sobre los efectos del cambio climático y la disponibilidad de recursos naturales. Según el último reporte de conflictividad social a diciembre del 2023, existen 215 conflictos, la mayoría socioambientales (77.1%) en los sectores de minería (67.2%) y energía (20.9%), muchos referidos al uso del agua para actividades extractivas (1).

Ante el escenario descrito, la fiscalización se puede convertir en una herramienta importante para alcanzar los objetivos de la gestión ambiental, siempre que esta logre ampliar su enfoque.

Actividades de promoción del cumplimiento

Conforme al artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones exigibles a los administrados con un enfoque de cumplimiento normativo.

El artículo 2° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental (Resolución Ministerial N° 247-2013-Minam) señala que dicha fiscalización está orientada a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

En los últimos años, a raíz del proceso de adopción de nuevos modelos de regulación ambiental de otros países y las últimas modificaciones del TUO de la LPAG, las entidades públicas han tenido que incorporar como parte de su actividad el principio de promoción del cumplimiento.

[Lea también: Tribunal de Contrataciones: comisión convoca a concurso para vocales de este colegiado]

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (2), este principio surge en el marco de los nuevos riesgos y la creciente demanda de atención de problemas en los diferentes sectores económicos, que genera la necesidad de nueva regulación, muchas veces técnica y compleja, dentro de la cual los administrados se ven inmersos. Para paliar dificultades, el fiscalizador puede desarrollar actividades para ayudar a mejorar el desempeño de los fiscalizados frente al cumplimiento normativo, mediante aprobación de guías, realización de talleres o asesoría especializada, esto bajo un enfoque orientado a promover el cumplimiento voluntario.

Por su naturaleza principalmente orientativa, las actividades de promoción se concibieron solo aplicables sobre cierto tipo de administrados, informales o nuevos actores regulados, excluyendo así a quienes operan en los grandes y más antiguos sectores económicos del país (ejemplo, sector minero o energético), con el argumento que tras varios años de operación o por los recursos con los que cuentan, estos no pueden considerarse ignorantes de la normativa.

Sin embargo, este enfoque no es acertado completamente en la práctica debido a que no toma en cuenta los vacíos que se detectan en la implementación de la regulación. Durante el proceso de implementación y verificación del cumplimiento se abre una nueva ventana de conocimiento. El fiscalizador recoge información sobre vacíos e imprecisiones en la normativa, definiendo criterios sobre cómo y cuándo considerarla cumplida, lo cual constituye información valiosa para todo administrado y necesita ser difundida por la autoridad. De allí que es sumamente deseable que se ejecuten actividades de orientación en función a las distintas realidades de los sectores fiscalizados.

El enfoque responsivo y la generación de espacios de intercambio

Asimismo, en el contexto de la fiscalización es importante contar con espacios de intercambio de información con los administrados que permitan el cumplimiento voluntario, cambiando sobre todo el enfoque coercitivo por uno en el que la colaboración sea la regla general, considerando que la confrontación aumenta los costos de personal y tiempo para alcanzar el cumplimiento oportuno y célere.

Así, siguiendo a autores como Ian Ayres & John Braithwaite (3), el uso de las variadas herramientas con las que cuenta el fiscalizador para lograr el cumplimiento (sanciones, medidas administrativas, entre otras) debe ser responsivo a la predisposición de los administrados de adecuar su conducta, ello implica ampliar la visión y dejar de considerar que solo la sanción es el medio idóneo para tal fin, enfoque también recogido en las formas de terminación de la actividad fiscalizadora previstas en el artículo 245° del TUO.

En adición, la fiscalización debe tener en cuenta un enfoque de garantía y respeto a los derechos de los administrados, pues según el artículo 241° del TUO de la LPAG, la autoridad actúa con diligencia, responsabilidad y respeto, limitando la arbitrariedad en sus decisiones.

Contribución a la Agenda 2030

En el contexto de cambio climático, la fiscalización puede contribuir mediante la generación de incentivos positivos (reconocimientos y premiaciones) para el desarrollo de proyectos, mejoras tecnológicas y buenas prácticas en materia ambiental y socioambiental que contribuyan a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, tales como Producción y Consumo Responsable (ODS 12), Energía Asequible y no contaminante (ODS 7), Industria, Innovación e Infraestructura (ODS 9), Acción por el clima (ODS 13) y Paz, Justicia e Instituciones Sólidas (ODS 16), aspectos que también contribuyen a la mejora reputacional y mejor relacionamiento con la población.

Reflexión final

En conclusión, la fiscalización ambiental está llamada a actualizarse con las nuevas tendencias de promoción del cumplimiento y regulación responsiva, haciendo uso de diferentes estrategias (espacios de intercambio, incentivos) para mejorar los niveles de cumplimiento normativo, dejando atrás enfoques innecesariamente confrontacionales.


Lea también en El Peruano

Suplemento Jurídica:

Jurídica 884: Centro histórico de Lima[Nuevo]
Temas claves del nuevo régimen legal destinado a impulsar su desarrollo
Jurídica 883: Agenda tributaria
Temas claves respecto a los gastos en el ir empresarial 2024
Jurídica 882: Flagrancia delictiva
Conozca su regulación y aplicación en la lucha contra el crimen

Noticias relacionadas: