Derecho
El máximo colegiado, además, modificó su criterio jurisprudencial que mantuvo hasta la fecha y adoptó cuatro nuevas reglas que debe observar la institución previsional para actuar en el marco legal, si detectase irregularidades en las acciones de fiscalización posteriores al otorgamiento de este derecho.
Lineamientos
Primero, que la suspensión de una pensión, por afectar un derecho fundamental, debe estar expresamente prevista en una ley o norma con rango de ley. Sin esta autorización legal, la ONP no puede suspender el pago de la pensión.
Luego que la ONP puede declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la pensión, pero dentro del plazo de prescripción de dos años establecido en Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General (TUO LPAG). También debe observar el procedimiento y demás requisitos indicados en el artículo 213° del TUO LPAG, que contempla el derecho de defensa del pensionista.
Tercero, si la ONP considera que la pensión se otorgó con base en una infracción penal cometida por el pensionista, deberá denunciar el hecho al Ministerio Público. Y, en caso de que hubiese vencido el plazo de prescripción, debe esperar a la sentencia penal condenatoria firme para proceder a la nulidad.
Finalmente, al haber variado el criterio jurisprudencial del TC se otorga a la entidad previsional un plazo de ocho meses, para que, en caso corresponda, pueda declarar la nulidad de oficio de las pensiones actualmente suspendidas, siempre que esta nulidad se realice dentro del plazo de dos años.
De haber prescrito el plazo, la ONP deberá proceder a la restitución de la pensión, sin perjuicio de que denuncie, de ser el caso, ante el Ministerio Público, los actos constitutivos de infracción penal.
Poderes del Estado
El pleno del Tribunal Constitcional también exhorta al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo para que, dentro de sus competencias, proporcionen los medios que permitan al ente previsional realizar su labor de fiscalización posterior dentro del plazo de prescripción para declarar la nulidad de oficio del actoadministrativo, de acuerdo con el TUOLPAG.
Esto debido a que el cobro de una pensión fraudulentamente obtenida, de confirmarse el ilícito penal, ocasionaría un grave daño al erario nacional y al derecho de los demás pensionistas, lo que pone de manifiesto la necesidad de que la ONP agilice su trabajo de fiscalización posterior, a fin de evitar estas situaciones, advierte el TC.
Lea también en El Peruano:
?? Un total de 70 causas, procedentes de varias localidades del país, quedaron al voto luego de sesionar en audiencia pública, la Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC), presidida por la magistrada Luz Pacheco Zerga.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) February 9, 2024
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