Derecho
Periodista
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Toda vez que el proceso contencioso administrativo ha sido diseñado como un mecanismo mediante el cual el Poder Judicial (PJ) controla la actuación administrativa, sea esta inconstitucional o ilegal, atendiendo a que este proceso es de plena jurisdicción.
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Por tanto, cuando una sala superior emite sentencia confirmando un fallo apelado que declaró fundada una demanda y la nulidad de una resolución de un tribunal administrativo por motivación insuficiente ordenándole que emita nueva decisión, sin tomar en consideración que por principio de plena jurisdicción correspondía emitir un pronunciamiento de fondo o explicar por qué no correspondía al colegiado superior ejercer la facultad de plena jurisdicción a fin de resolver la controversia planteada, vulnera el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales por motivación insuficiente, infringiéndose la Constitución.
Estos son los principales criterios jurisprudenciales que se desprenden de la sentencia recaída en la Casación Nº 9674-2022 Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Con esta sentencia la sala suprema declara fundados los recursos de casación correspondientes a aquel expediente, interpuestos por las entidades demandadas dentro de un proceso contencioso administrativo y precisa la actuación de los jueces en este tipo de proceso.
Antecedentes
En el caso materia de dicho expediente, una mujer viuda interpuso una demanda contra una municipalidad y un tribunal administrativo solicitando que se declare la nulidad de una resolución del colegiado demandado que confirma una decisión gerencial de la municipalidad demandada, por la causal de contravención a lo prescrito por el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
Infracción normativa
El juzgado correspondiente declaró fundada la demanda y, en apelación, la sala superior competente confirmó esa decisión; ante lo cual las entidades demandadas interpusieron sus respectivos recursos de casación, alegando, entre otras razones, que la sala superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa del derecho a la motivación escrita de las resoluciones judiciales y a la tutela jurisdiccional efectiva reconocidos en los incisos 5 y 14 del artículo 139 de la Constitución.
Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que el colegiado superior estimó que lo resuelto por el tribunal administrativo no es correcto, al considerar la sala superior que para dilucidar la controversia en sede administrativa no se requiere realizar un control difuso de constitucionalidad de las ordenanzas involucradas al caso, sino verificar si la municipalidad demandada observó los parámetros fijados por el Tribunal Constitucional (TC) con carácter de precedente vinculante, en las Sentencias Nº 053-2004-PI/TC y Nº 0041-2004-AI/TC, al liquidar los arbitrios municipales que tendría que pagar la demandante.
Y, si resulta indispensable poner de relieve la exigencia de una decisión estrictamente de fondo y a partir de los parámetros ya predeterminados por el TC, considerando que —en concepto del colegiado superior— en materia tributaria es el órgano administrativo técnicamente especializado y resolutor de última instancia el llamado a dilucidar adecuadamente la controversia en sede administrativa, de modo que solo así podrá concebirse realmente agotada dicha vía extrajudicial, como requisito de procedencia para el ejercicio de la acción contencioso administrativa, refiere el supremo tribunal.
Actuaciones
Ante ello, la sala suprema precisa que el proceso contencioso administrativo ha sido diseñado como un mecanismo por el cual el Poder Judicial controla la actuación administrativa, constituyendo así un proceso de plena jurisdicción.
Tanto más si el aspecto medular que se cuestiona en este caso es si el tribunal administrativo carece o no de facultades para ejercer el control difuso de constitucionalidad de las normas y que en virtud de lo argumentado por la contribuyente demandante correspondería analizar si una serie de ordenanzas que sirvieron de base para la liquidación de determinados arbitrios municipales eran normas válidas.
Decisión
En el caso materia del expediente en casación, la sala suprema declara fundados los recursos de casación interpuestos por las entidades demandadas y también declara la nulidad de la sentencia de la sala superior e insubsistente el fallo de la primera instancia judicial.
Esto, al determinar que la sentencia del colegiado superior vulnera el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales por vicio de motivación insuficiente, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución.
Toda vez que al emitir su fallo la sala superior no toma en consideración que por el principio de plena jurisdicción correspondía que emitiese una sentencia respecto del fondo del asunto controvertido o explicar por qué no le correspondía emitir una decisión judicial de esta característica.
Para declarar fundados los recursos de casación, la máxima instancia judicial toma también en cuenta que los fundamentos contenidos en la sentencia de la primera instancia judicial son similares a los expresados en la sentencia de segunda instancia judicial, por lo que el supremo tribunal ordena al juzgado que conoció el caso emitir un nuevo pronunciamiento, de conformidad con las precisiones planteadas en la sentencia en casación.